7 de mayo de 2020
DIAN

La DIAN ha expedido la resolución 041 del 05 de mayo de 2020 con la que modifica el artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020, que disponía la suspensión de los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria para las actuaciones administrativas o jurisdiccionales a cargo de la entidad, durante la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria en el país.

En primer lugar, incluye las siguientes excepciones en relación con asuntos tributarios y administrativos: (i) No suspende las acciones administrativas derivadas de la relación laboral entre la entidad y su talento humano, y (ii) La División de Fiscalización podrá emitir la resolución de devolución o compensación, únicamente para los procesos en los que haya finalizado la investigación correspondiente.

Por otra parte, en relación con asuntos aduaneros, se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones:

  • Continúa el trámite de aceptación o rechazo de la solicitud de Operador Económico Autorizado (“OEA), cuando el solicitante cuente con las acciones requeridas al 05 de mayo de 2020.
  • En concordancia con la Resolución 036 del 26 de abril de 2020, no se suspenden los términos para la autorización de ampliación de áreas para puertos, muelles y depósitos aun cuando dichas áreas no sean adyacentes al área actualmente autorizada.
  • Se mantienen en curso las actuaciones relacionadas con la pérdida de autorización, habilitación o inscripción por terminación voluntaria o renuncia, por disolución y liquidación de la persona jurídica o por decisión en firme de la autoridad competente.
  • Las acciones administrativas relativas a la aprobación de garantías globales.
  • Continúan corriendo los términos de respuesta a las solicitudes de autorización, habilitaciones, inscripción o modificación de registros aduaneros, no obstante, se suspenderán los términos cuando el solicitante manifieste de manera expresa que no puede dar respuesta a las solicitudes de información que surjan en el curso del trámite por causa del aislamiento obligatorio.
  • La entidad continuará expidiendo resoluciones de clasificación, de unidad funcional y resoluciones anticipadas, además de las calificaciones de exportador autorizado.

Las disposiciones de esta Resolución regirán a partir del 05 de mayo de 2020, misma fecha de su expedición.

Ver texto completo de la Resolución 41 de 2020

 

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