1 de abril de 2020
Resolución No.100-001101

Las principales medidas tomadas en la Resolución No.100-001101 del 31 de marzo de 2020 son:

  • Ordena reanudar términos de los procesos jurisdiccionales y actuaciones administrativas a nivel nacional y regional
  • Las actuaciones disciplinarias mantienen la suspensión de términos

1.    Audiencias y actuaciones virtuales:

  • Las actuaciones, audiencias y diligencias relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos mediante conexión remota. 
  • Las oficinas se mantendrán cerradas pero todo aquello que se pueda realizar virtualmente, así se hará.
  • Si una de las partes del proceso no tiene acceso a medios virtuales se aplazará diligencia o audiencia para garantizar derecho a la defensa
  • Una vez superada la emergencia la Superintendencia habilitará salas físicas para que acudan las personas que no tienen acceso a medio tecnológicos, pero se preferirá la virtualidad.
  • Para adelantar actuaciones virtuales, los funcionarios de la Superintendencia tomarán los datos de las partes que reposan en los expedientes.
  • Durante la Emergencia Sanitaria se podrán suspender o reprogramar diligencias que impliquen presencia física. También se podrá suspender en todo o en parte, un caso, si el juez lo considera pertinente. 

2.    Notificaciones personales y por Estados:

  • Se notificará a través de medios electrónicos, entre éstos, la baranda virtual de la Superintendencia de Sociedades o el correo electrónico del usuario.
  • Las notificaciones personales de los autos admisorios de las demandas, estarán suspendidas, al igual que los términos del respectivo proceso, mientras subsista el aislamiento preventivo. Los términos se reanudarán al día hábil siguiente del levantamiento de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

3.    Suspensión de los términos para la presentación del acuerdo de reorganización:

  • La suspensión se mantendrá mientras dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y los términos se reanudarán el día hábil siguiente.

 

Ver texto completo de la Resolución 100001101 de 2020.
 

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