El Presidente profirió el Decreto 2106 de 2019, por la cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, dentro de los que se encuentran algunos de índole laboral y de seguridad social.
Se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites

El 22 de noviembre de 2019, el Presidente profirió el Decreto 2106 (el “Decreto”) con el fin de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, con el propósito de garantizar efectividad, mediante trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales. 

El Decreto aplica todos los organismos, entidades y personas integrantes de la Administración Pública, y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas o públicas.
En materia laboral y de Seguridad Social, el Decreto reguló lo siguiente: 

 

  • Las autoridades que cumplan la función de acreditar títulos de idoneidad para las profesiones, ocupaciones u oficios exigidos por la ley, constituirán un registro de datos centralizado, público y de consulta gratuita, con la información de los ciudadanos matriculados o de las solicitudes que se encuentren en firme. 
  • Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto, el Gobierno estandarizará los plazos, procedimientos, requisitos y formularios que actualmente exigen: 
    • Las Administradoras de Pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad para adelantar los trámites relacionados con el reconocimiento de pensiones del Sistema General de Seguridad Social. 
    • Las entidades públicas y las administradoras de fondos de cesantías para adelantar los trámites relacionados con el reconocimiento y pago de cesantías totales y parciales. 

 

  • Las entidades verificarán el pago de los aportes de los contratistas al Sistema Integral de Seguridad Social mediante la herramienta tecnológica que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social. En consecuencia, no habrá lugar a exigir a los contratistas de contratos prestación de servicios suscritos con personas naturales la presentación de la planilla en físico. 
  • Las empresas consideradas como de alto riesgo no tendrán que inscribirse como tales ante el Ministerio del Trabajo. 
  • En un plazo inferior a 12 meses, contados desde la expedición del Decreto, el Ministerio de Educación implementará un sistema de consulta que contenga la información reportada de las personas matriculadas en los establecimientos de educación preescolar, básica, media y superior. 
  • El medio de consulta deberá ser puesto a disposición de las entidades administradoras, reconocedoras o pagadoras de pensiones, que podrán verificar la escolaridad para los beneficios de la pensión de sobrevivientes y consultar la información respecto a los estudiantes mayores de 18 años y menores de 25 años reportada por las instituciones de educación. 

Esta información también estará disponible para las cajas de compensación familiar con el objeto de verificar y consultar la escolaridad de los beneficiarios. 
 

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