24 de junio de 2020
Energía

Estas medidas solo serán aplicables para los meses de mayo, junio y julio. 

No obstante, la opción tarifaria y cobro de un menor valor con respecto a la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de las que tratan los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 058 de 2020, no serán aplicables.

La medición por consumos promedios del artículo 14 de la Resolución CREG 058 de 2020, sólo serán aplicables para aquellos usuarios regulados en Zonas No Interconectadas cuya facturación se realice con base en la medición de individual de su consumo.

Tanto en la factura como en la página web, se deberá informar al usuario como mínimo:

  • Las condiciones de aceptación de la opción de pago diferido
  • La tasa de financiación aplicable
  • La fecha de inicio del pago
  • El período de pago
  • Las opciones de pago anticipado del valor diferido

Una vez se empiecen a realizar los pagos, el comercializador deberá informar al usuario:

  • El valor a pagar en la factura
  • El saldo total a pagar
  • La fecha de inicio y finalización de pagos, 
  • El plazo de pago 
  • Demás condiciones relacionadas con el financiamiento de la factura

En los casos de las facturas expedidas, el comercializador deberá informar al usuario la información previamente enunciada a través de un medio de comunicación idóneo, que garantice el acceso efectivo y oportuno a dicha información.  

Por último, al calcularse las facturas de los usuarios en aquellas ZNI en virtud de los esquemas de facturación flexible, se deberá considerar el pago diferido de las facturas correspondientes a los consumos de los meses de mayo, junio y julio al cual tienen derecho los usuarios.

Ver texto completo de la Resolución 118 de 2020

 

 

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