9 de junio de 2020
CREG

El esquema especial del pago diferido de la prestación del servicio público de gas combustible y la estimación de los montos a diferir fueron modificados, a saber:

  • Los productores - comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes están obligados a ofrecer a los comercializadores de gas combustible por redes que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, un esquema de pago diferido para el pago de las facturas emitidas en los meses de abril mayo y junio de 2020.
  • En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los productores - comercializadores, los transportadores u otros comercializadores que participan en la cadena de prestación del servicio, se podrá ofrecer un esquema de pago diferido para el pago de las facturas emitidas en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

Por otro lado, y basándose en la información comercial del mes anterior al mes del pago diferido con la cual se calcula el costo de la prestación del servicio de los usuarios regulados, los comercializadores que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 determinarán los pagos a diferir, en virtud del siguiente procedimiento:

  • La participación porcentual en el costo total de la prestación del servicio, incluyendo el componente de comercialización, del componente Gm,i,j afectado por las pérdidas reconocidas y del componente Tm,i,j afectado por las pérdidas reconocidas, de acuerdo con la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados.
    • Los valores obtenidos con este cálculo corresponderán al total de pagos que serán diferidos para las facturas emitidas al comercializador.
  • El monto total del mes, de la suma de los pagos diferidos a los usuarios que se hayan acogido al esquema especial de pago diferido.
    • Las empresas que atiendan varios mercados relevantes de comercialización sumarán los valores a diferir para obtener un solo valor agregado. 
  • Después de haber agregado los montos totales, la empresa comercializadora procederá a distribuir a prorrata los valores facturados en las facturas emitidas en abril, mayo y junio de 2020, por cada contrato de suministro y por cada contrato de transporte que tenga pactado. 
  • El comercializador informará a cada uno de los productores – comercializadores, transportadores y comercializadores de gas combustible por redes que participan en la cadena de prestación del servicio a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, con la suficiente anterioridad al pago, los montos que, en virtud de la distribución anteriormente obtenida, le corresponda a cada uno de ellos diferir para el pago efectivo de las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020.

El comercializador deberá mantener un registro de los cálculos y demás procedimientos, pues podrán ser requeridos por las autoridades competentes, con el fin de verificar el correcto cumplimiento de la normatividad y la regulación vigente.

Por último, en el evento en que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidan la resolución conjunta de que trata el Parágrafo Tercero del Artículo 4 del Decreto 798 de 2020, extendiendo el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, los plazos establecidos se prorrogarán automáticamente en los mismos términos y condiciones establecidos en la mencionada resolución conjunta.  

Ver texto completo de la Resolución 106 de 2020
 

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