8 de abril de 2020
CREG

Durante los tres meses siguientes, no se aplicarán los programas de limitación de suministro, que implican eventual corte a los usuarios, de la Resolución CREG 116 de 1998 y demás normas que la modifican o la complementan.
Cuando alguna de las causales previstas en el artículo 5 de la resolución mencionada previamente se presente, el ASIC dará cumplimiento a lo previsto en los literales a), b), d) y j) del artículo 9 de la Resolución CREG 116 de 1998, y se abstendrá de aplicar lo señalado en los demás literales. 

En el entretanto, el CND se abstendrá de coordinar la implementación del programa de limitación de suministro del artículo 4 de la misma resolución.

Una vez se termine el plazo establecido, los procedimientos y programas de limitación de suministro que hayan quedado suspendidos se reanudarán en la etapa en la que hayan quedado. 
En caso de ser necesario, la Comisión de Regulación de Energía y Gas revisará la pertinencia de ampliar el plazo previsto. 

Esta resolución también establece que durante los tres meses siguientes, aquellos agentes comercializadores que, a la fecha de inicio del aislamiento obligatorio dispuesto por el Decreto 457 de 2020, tuvieran registradas en el Mercado Mayorista fronteras de comercialización entre agentes o fronteras de comercialización para agentes y usuarios, o que hubieren solicitado el registro antes de esa fecha, no serán retirados del Mercado de Energía Mayorista, en virtud de lo señalado en los artículos 19 y siguientes de Resolución CREG 156 de 2011. 
Una vez culmine este plazo se continuarán aplicando las etapas del artículo 20 desde el punto en que se encontrasen, y se iniciarán los procedimientos respectivos a quienes incurran en las causales del artículo 19 de la Resolución CREG 156 de 2011, con posterioridad a la fecha referida.

Por último, el incumplimiento del pago de las obligaciones de los meses de abril y mayo dará lugar al pago de un interés de mora correspondiente a la tasa de crédito comercial ordinario para el Total de Establecimientos de Crédito, del Informe Semanal de Tasa y Desembolsos por Modalidad de Crédito, Total Bancos, publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Ver texto completo de la Resolución 43 de 2020

 

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