El 28 de diciembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS expidió el Decreto 2462, mediante el cual se eliminó la obligación de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA para proyectos de exploración y uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, con capacidad igual o superior a 10MW, cuya energía provenga de fuentes de energía solar, eólica, geotérmica y mareomotriz.

Proyectos de Energía Renovable eximidos del DAA

El pasado 28 de diciembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS expidió el Decreto 2462, mediante el cual se modificó y adicionó un parágrafo transitorio al numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 del 2015. 

La modificación consistió en eximir de la obligación de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, a los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable – FNCER con capacidad instalada igual o superior a 10MW que provengan de fuentes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, manteniendo dicho requisito para los proyectos de generación de energía a partir de biomasa.

En el parágrafo transitorio adicionado, se aclara que en los casos en los que las autoridades ambientales hayan requerido la presentación de DAA o se encuentren en evaluación del DAA para los proyectos que fueron excluidos de la obligación, las autoridades ambientales respectivas, a petición del interesado, darán por terminadas las actuaciones administrativas relacionadas.

Esta decisión configura el impulso requerido en la línea de acción 10 del CONPES 3934 de 2018, por el que se estableció la Política Nacional de Crecimiento Verde, la cual señala la necesidad de eliminar la exigencia de DAA en el marco de la promoción de la inversión en proyectos de generación con FNCER en Colombia.

Este decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial.

 

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