Migración Colombia adopta el protocolo para el control migratorio de ingreso y salida a través de los puestos de control aéreo ante la reapertura de los vuelos internacionales.

Protocolo para ingreso y salida de Colombia vía aérea

De conformidad con la Resolución 2232 del 17 de septiembre de 2020, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adoptó el protocolo aplicable a los procedimientos de control migratorio de ingreso y salida, ante la reapertura de la operación aérea internacional en el contexto del Coronavirus COVID-19.

El protocolo contiene las obligaciones que los viajeros y Migración Colombia deben cumplir antes durante y después del viaje.

Dentro de las obligaciones que los viajeros deben observar es importante resaltar las siguientes:

  • Diligenciar el formato electrónico Check-Mig, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional. Este proceso puede ser realizado desde 24 horas hasta 1 hora de antelación al viaje.
  • Acreditar que se realizaron una prueba PCR con resultado negativo para Covid-19, no superior a 96 horas previas al vuelo.
  • Mantener las medidas de distanciamiento y desinfección de manos de acuerdo con las señalizaciones del aeropuerto.
  • Cumplir con los protocolos de bioseguridad vigentes.
  • Los servicios de Migración Automática y/o Biomig estarán habilitados en los aeropuertos que cuentan con ellos y para el uso de los viajeros previamente registrados.

Dentro de las obligaciones que Migración Colombia debe observar es importante resaltar las siguientes:

  • Verificar que los viajeros cuentan con los documentos de viaje.
  • En el caso de extranjeros en proceso de ingreso, solamente serán exigibles los visados para aquellas nacionalidades no restringidas, como también para aquellos que requieran visa por su actividad. 
  • En caso de que se detecte un posible caso de Covid-19 en un, deberá activarse el protocolo Evento de Salud Pública de Importancia Internacional- ESPII.
  • Aplicar los protocolos de bioseguridad diseñados por el Gobierno nacional y por la entidad junto con la ARL y sugeridos por las autoridades sanitarias, así como proveer los elementos de protección personal.

A su turno los operadores aeroportuarios deberán difundir información sobre los protocolos de distanciamiento y prevención sanitaria. Adicionalmente, deberán implementar y monitorear cámaras térmicas para determinar la temperatura de múltiples pasajeros de manera rápida y con reporte en tiempo real, y garantizar la presencia de profesionales de la salud en todos los terminales. 
 

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