29 de mayo de 2020
Min Minas

Mediante la Resolución 797 del 20 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social (el “Ministerio de Salud”) adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del COVID-19 en el sector de minas y energía (la “Resolución”).

Esta Resolución se expide como complemento al protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales del sector de la administración pública implementado por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. Así las cosas, el anexo técnico de la Resolución establece las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en el sector de minas y energía con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del COVID-19 de humano a humano durante el desarrollo de las actividades.

Por lo anterior, las compañías del sector de minas y energía deberán adoptar un protocolo de bioseguridad, el cual, de ser posible, deberá ser publicado en la página web de la compañía. Entre las medidas que las compañías deben adoptar en el protocolo están las siguientes:

  1. El protocolo deberá ser comunicado y socializado con las administraciones municipales del área de influencia, mediante procedimientos que no impliquen la realización de reuniones o espacios de trabajo presenciales. 

  2. Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio o actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y el personal de la compañía.

  3. Designar un trabajador encargado de velar por el cumplimiento de las medidas para prevenir el contagio del COVID-19.

  4. Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan el contacto entre personas.

  5. Capacitar a los trabajadores en los aspectos básicos relacionados con la transmisión del COVID-19, las acciones de prevención del contagio y las medidas de bioseguridad. Las capacitaciones deberán llevarse a cabo mediante charlas de seguridad previas al inicio de actividades laborales, o en medios de comunicación interna, altoparlantes, y demás medios que la compañía considere pertinentes.

  6. Restringir el acceso a las instalaciones de la compañía a personas externas a la misma.

  7. Definir un protocolo para el manejo de las personas que tengan síntomas o que hayan sido diagnosticadas con el virus.

  8. Identificar los trabajadores y contratistas que sean adultos mayores de 70 años, o que cuenten con una enfermedad preexistente que sea susceptible a los efectos del COVID-19.

  9. Documentar los indicadores de morbilidad y ausentismo de los trabajadores diagnosticados con COVID-19 y las evidencias de gestión realizadas frente a las medidas adoptadas para prevenir, mitigar y contener la propagación del COVID-19, en caso de que la autoridad competente las requiera.

  10. Establecer procedimientos para la reincorporación laboral de los trabajadores que hayan tenido síntomas respiratorios o que hubiesen sido diagnosticado con COVID-19.

  11. Establecer canales de comunicación abiertos con la EPS o las entidades de salud correspondientes y con las ARL.

  12. Establecer canales de comunicación abiertos para que los trabajadores y contratistas puedan informar de cualquier sospecha, síntoma, o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.

  13. Garantizar que el personal encargado de suministrar los alimentos cumple con los lineamientos de buenas prácticas para la manipulación de alimentos definidos por el Ministerio de Salud.

  14. Realizar la desinfección de superficies mesas y sillas, entre los turnos de alimentación de los trabajadores

  15. En el caso en el cual la alimentación no sea suministrada por la compañía, se deberá designar a una persona encargada de la manipulación de los hornos microondas quien se encargará de la desinfección de este antes de cada uso.

  16. Las empresas distribuidoras de cilindros de GLP deberán desinfectar los cilindros antes de entregarlo a los usuarios y al momento de recibir los cilindros vacíos.

  17. Definir y promover una rutina de lavado de manos.

  18. Desarrollar e implementar un protocolo respiratorio.

  19. Disponer el suministro de gel antibacterial y productos de desinfección en todas las áreas donde haya personal.

  20. Realizar e incrementar la frecuencia de la limpieza y desinfección integral de las herramientas de trabajo y lugares de uso frecuente. Igualmente, la compañía deberá establecer un protocolo para la correcta limpieza y desinfección diaria de los elementos de trabajo y de protección personal, así como facilitar los elementos necesarios para los procesos de limpieza.

  21. Contar con equipos de emergencias y botiquines de elementos como tapabocas, guantes de látex y demás elementos necesarios para ser suministrados a los trabajadores según la labor que desempeña. 

  22. Tomar medidas necesarias para garantizar la circulación de aire en espacios cerrados.

  23. Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio, tales como horarios flexibles, esquemas de turnos y trabajo remoto cuando sea posible. Sin embargo, se debe procurar que el personal administrativo o no esencial trabajen desde sus casas.

  24. Definir horarios de trabajo escalonados con el fin de evitar la acumulación de personal.

  25. Procurar mantener la distancia mínima de dos metros entre personas. En caso de que se desarrollen trabajos que requieran una menor distancia, se recomienda que todo el equipo utilice tapabocas de forma permanente. No obstante lo anterior, la compañía debe garantizar el suministro diario de tapabocas y capacitar a los trabajadores en el uso de los mismos.

  26. Implementar la toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida de cada turno de trabajadores, así como la realización de mediciones aleatorias de temperatura. 

  27. Evitar el contacto o acercamiento con otras personas, durante el desplazamiento al lugar de trabajo, procurando mantener la distancia mínima dos metros. 

  28. Negar el acceso a las zonas de alimentación a los empleados que tengan síntomas de gripe o tos.

  29. Adecuar las instalaciones de recepción aislando al trabajador encargado de la atención al personal.

  30. No solicitar incapacidad médica a trabajadores con enfermedades respiratorias. 

  31. Establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos.

La Resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Forms/DispForm.aspx?ID=6065 

 

 

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