Marzo 20, 2020

Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del coronavirus COVID-19, mediante Circular Externa 100-000003 de 2020 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades modificó los plazos para la presentación de los estados financieros de 2019 de que trata el numeral 1 de la Circular Externa No. 201-000008 del 22 de noviembre de 2019.

Por otro lado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 434 de 2020 otorgó plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados.
Plazos especiales para empresas

Mediante Circular Externa 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades modificó los plazos para la presentación de los estados financieros de 2019 de que trata el numeral 1 de la Circular Externa No. 201-000008 del 22 de noviembre de 2019. Con base en lo anterior, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, el plazo máximo para el envío de la información sería entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020.

Así mismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 434 de 2020 otorgó plazos especiales para el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 

1.    Renovación de la matrícula mercantil, el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL) y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES) (con excepción del Registro Único de Proponentes (RUP): Hasta el 3 de julio de 2020. Se establece la obligación para las Cámaras de Comercio deben enviar, dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes e inscritos que incumplieron dicha obligación.  
2.    Renovación del Registro Único de Proponentes: A más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020. 
3.    Afiliación a las Cámara de Comercio: A más tardar el 3 de julio de 2020.  
4.    Reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados correspondientes al ejercicio del año 2019: Podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. Si no es convocada, la reunión por derecho propio se celebrará el día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. 
 

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