Creación del Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia

El 9 de octubre de 2018 el Ministerio del Trabajo emitió la Resolución 4386 de 2018, en virtud de la cual se crea e implementa el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia RUTEC.

La creación del RUTEC obedece a los compromisos internacionales y nacionales por generar una política migratoria laboral. Es así, como surgió la necesidad de crear un registro de los trabajadores extranjeros en el país para identificar, cuantificar, diagnosticar y monitorear la inmigración laboral en Colombia, la cual según la información de la autoridad migratoria nacional ha registrado en los últimos años un aumento sostenido. Todo esto con el objeto de generar una política migratoria laboral. 

En virtud de la Resolución 4386 de 2018, el registro de extranjeros en el RUTEC es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público y las empresas del sector privado que vinculen o contraten personal extranjero dentro del territorio colombiano. 

La inscripción en el RUTEC se deberá realizar en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación del trabajador extranjero. 

Para los migrantes que actualmente se encuentren en el país vinculados o contratados por entidades del sector público o empresas del sector privado, la inscripción en el RUTEC deberá realizarse en un plazo no superior a ciento veinte (120) días calendario de la expedición de la Resolución 4386 de 2018.

EL RUTEC deberá actualizarse cuando finalice la vinculación o contratación del extranjero, o se presente cualquier evento que modifique la actividad económica, o cuando el trabajador, servidor público o contratista extranjero cambie de manera permanente su residencia, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.

La vigencia de la inscripción será la misma de la vigencia del contrato o vinculación. Así las cosas, en eventos de recontratación o extensión del vínculo, se deberá realizar una nueva inscripción. 

El Ministerio del Trabajo estará encargado de realizar la inspección, vigilancia y control dispuestos en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto 2351 de 1965 y modificado por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013, para el cumplimiento de las obligaciones de inscripción en el RUTEC. Esto quiere decir, que las multas por incumplimiento de esta obligación pueden oscilar entre 1- 5000 salarios mínimos. 
 

 

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