24 de junio de 2020
Training

El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 991 de 2020, por medio de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos. 

Ámbito de aplicación 

Este protocolo aplica para: 

i.    Los deportistas de alto rendimiento, es decir, los que pertenezcan a una federación deportiva, liga deportiva y los seleccionados departamentales, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario, de las siguientes modalidades deportivas: 

  • Arquería 
  • Atletismo
  • Actividades acuáticas y subacuáticas
  • Canotaje 
  • Ciclismo de ruta
  • Ecuestre
  • Esquí 
  • Golf
  • Levantamiento de pesas
  • Patinaje 
  • Surf
  • Tenis
  • Tiro deportivo
  • Triatlón 
  • Vela

Estas actividades fueron seleccionados por ser de práctica individual y al aire libre. 

ii.    Deportistas recreativos entre los 18 y 69 años de las modalidades deportivas listadas previamente, con excepción de las actividades acuáticas y subacuáticas en piscina.

iii.    Responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionados con el entrenamiento de los deportistas. 

Naturaleza del protocolo

Este protocolo es complementario al protocolo general de bioseguridad adoptado a través de la Resolución 666 de 2020 y a las medidas que los responsables de cada federación consideren necesarias. Es de obligatorio cumplimiento. 

Contenido del protocolo

El protocolo de bioseguridad adoptado para estas actividades incluye las siguientes medidas: 

  1. Medidas de bioseguridad para la práctica deportiva de los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo de las modalidades deportivas seleccionadas
    1.1.    Fases para el retorno a la normalidad deportiva
     1.1.1.    Fase 0: planeación
     1.1.2.    Fase 1: aislamiento
     1.1.3.    Fase 2: condición de salud 
     1.1.4.    Fase 3: entrenamiento bajo riesgo 
    1.2.    Lavado de manos 
    1.3.    Distanciamiento físico
    1.4.    Uso de tapabocas
    1.5.    Elementos de protección personal – EPP
    1.6.    Limpieza y desinfección 
    1.7.    Desinfección y limpieza de los establecimientos, escenarios deportivos y espacios de trabajo
    1.8.    Manejo de residuos 
    1.9.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
    1.10.    Vigilancia de la salud en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG – SST para el retorno a la práctica deportiva 
    1.11.    Medidas de bioseguridad al salir de la vivienda
    1.12.    Medidas de bioseguridad entre los deportistas, entrenadores, y personal de apoyo durante los entrenamientos
    1.13.    Medidas de bioseguridad al regresar a la vivienda
    1.14.    Convivencia con una persona de alto riesgo
    1.15.    Manejo de situaciones de riesgo
    1.16.    Monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 entre deportistas, entrenadores y personal de apoyo
  2. Medidas de bioseguridad para los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo que participan de las modalidades deportivas seleccionadas
    2.1.    Lavado de manos
    2.2.    Distanciamiento físico 
    2.3.    Elementos de protección personal – EPP 
    2.4.    Manejo de los tapabocas
    2.5.    Limpieza y desinfección 
    2.6.    Manejo de residuos
    2.7.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 
    2.8.    Recomendaciones al salir y regresar a la vivienda
    2.9.    Medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST
    2.10.    Manejo de situaciones de riesgo para talento humano del sector deporte y recreación que apoya la medida de retorno a la práctica de deportistas recreativos 

Aprobación del protocolo

Los protocolos específicos de cada federación o liga serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte y deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en la R. 991. 

La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación para el deportista de regresar a los entrenamientos, razón por la cual las federaciones o ligas deportivas adoptarán las medidas tendientes a la obtención del consentimiento informado de cada deportista, entrenador y personal de apoyo. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a los entrenamientos no será objeto de ninguna sanción. 

Vigilancia del cumplimiento del protocolo

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.
 
Ver texto completo de la Resolución 991 de 2020

 

 

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