Modificación de medidas transitorias

El Ministerio de Trabajo modificó los numerales 1 y 3 del artículo 2 de la Resolución 784 de 2020, así: 

Las siguientes medidas administrativas serán implementadas: 

1.    Establecer la suspensión de los términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia de:

  • El Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección 
  • Las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial
  • Riesgos Laborales
  • La Oficina de Control Interno Disciplinario 
  • Las Direcciones Territoriales
  • Oficinas Especiales 
  • Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social 


Del Ministerio de Trabajo 

Esto incluye: 

a.    Averiguaciones preliminares
b.    Quejas disciplinarias
c.    Procedimientos administrativos sancionatorios y sus recursos
d.    Solicitudes de tribunales de arbitramento 
e.    Trámites adelantados por el procedimiento administrativo general
f.    Demás actuaciones administrativas que requieran el cómputo de términos

Esta medida implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante el Ministerio de Trabajo.

Están excluidos de esta suspensión los términos de las siguientes actuaciones: 


a.    Las actuaciones desarrolladas en ejercicio de la función preventiva
b.    Los procesos para constatar 
c.    Las solicitudes de autorización de despido colectivo y de suspensión de actividades hasta por 120 días
d.    Las averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios por presunta violación de los derechos laborales de los trabajadores que estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a causa de la propagación del Covid-19 y de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica 


En los eventos en que sea necesario levantar la suspensión de término, estos empezarán a regir al día hábil siguiente a la notificación.


3.    Suspender las visitas de inspección, audiencias de conciliación, constataciones, y la ejecución de otras funciones que impliquen desplazamiento o contacto físico con usuarios. 

Las actividades antes referidas que ya hayan sido programadas, será aplazadas. Esta comunicación será notificada a las partes. 


Se excluyen de esta suspensión las visitas de inspección y de constatación o la ejecución de las demás funciones que se deben adelantar con ocasión de la defensa de los derechos laborales de los trabajadores que estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a causa de la propagación del Covid-19 y de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica. 

Por regla general, estos procesos serán adelantados por medios virtuales, salvo aquellas actividades que deben ser realizadas de manera presencial. Para tal fin, los servidores públicos deberán contar con los elementos de protección personal necesarios para evitar el contagio del Covid-19. 


De igual forma, el Ministerio de Trabajo estableció que las actuaciones que se deban notificar o comunicar hasta tanto permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, serán realizadas mediante el buzón electrónico autorizado de cada dependencia a la dirección electrónica suministrada.

Asimismo, el Ministerio suspendió el término de entrega de los actos establecidos en la Circular 014 de 2020 proferida por el Ministerio de Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la contención y mitigación del Covid-19.


La entrega de los documentos para el cobro y recaudo de las multas será realizada dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria. 

Por último, el Ministerio de Trabajo estableció que estas medidas estarán vigentes hasta que se supere la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica.  


 

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