20 de marzo de 2020
Decreto 420 de 2020

En el marco del estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19, diferentes entidades territoriales están restringiendo la movilización a través de toques de queda, simulacros, entre otras medidas. El Presidente de la República expidió el Decreto 420 de 2020, donde aclaró que estas restricciones no aplicarán en algunos casos, entre los que se resaltan los siguientes relacionados con empresas de telecomunicaciones y tecnología:

  • En evento de cierre al público de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, dicho cierre no podrá extenderse a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
  • Restringir el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  • Suspender los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.

Así, las empresas de telecomunicaciones y tecnología podrán acudir a estas excepciones para continuar con aquellas operaciones que impliquen la movilidad de sus trabajadores para los efectos mencionados arriba. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

 

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