20 de abril de 2020
circular externa 035

La Superintendencia Financiera de Colombia introdujo, mediante la Circular Externa 035 del 27 de diciembre de 2019, la autorización automática de los contratos de corresponsalía para la promoción de servicios o productos financieros del exterior celebrados entre una sociedad comisionista de bolsa o una corporación financiera y una entidad financiera del exterior siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos. Con anterioridad a esta Circular, la promoción de valores del exterior estaba supeditada a la aprobación previa del contrato de corresponsalía, trámite que podía tardar entre 4 y 8 meses en la Superintendencia.

Requisitos que debe acreditar la sociedad comisionista de bolsa o la corporación financiera:

  • Que tengan mínimo un año de funcionamiento como entidad vigilada por la SFC;
  • Que no haya sido objeto de sanciones impuestas por el AMV o por la SFC relacionada con el incumplimiento del régimen aplicable a la promoción y publicidad de productos y/o servicios de instituciones del exterior dentro del año anterior a la fecha de celebración del contrato de corresponsalía; 
  • Que no haya sido objeto de orden administrativa, de toma de posesión o de un instituto de salvamento impuesta por la SFC relacionada con el incumplimiento del régimen aplicable a la promoción y publicidad de productos y/o servicios de instituciones del exterior dentro del año anterior a la fecha de celebración del contrato de corresponsalía.

Requisitos que debe acreditar la entidad financiera del exterior:

  • Que esté sujeta en su jurisdicción de origen a la supervisión de una autoridad que sea miembro del Comité de Supervisión Bancario de Basilea o de la OCDE;
  • Que no haya sido objeto de una sanción, orden o medida similar impartida por la autoridad competente en su jurisdicción de origen en relación con los productos que serán promocionados en Colombia, dentro del año anterior a la fecha de celebración del contrato de corresponsalía;
  • Que el producto o servicio a ofrecer en Colombia haya sido ofrecido en su jurisdicción de origen al menos un año previo a la celebración del contrato de corresponsalía;
  • Tratándose de la promoción de fondos de inversión, tanto la sociedad administradora y/o gestora como cada uno de los vehículos de inversión que serán objeto de publicidad deben estar sujetos a la supervisión y/o inscritos ante una autoridad del exterior que sea miembro del Comité de Supervisión Bancario de Basilea o de la OCDE. 

En el evento que se reúnan todas las condiciones precedentes, el trámite de autorización consistirá en radicar todos los documentos requeridos, así como una certificación del representante legal de la sociedad comisionista de bolsa o la corporación financiera en el que manifieste: 

  • Que la entidad financiera del exterior cumple con las condiciones antedichas y con las demás normas en la materia, específicamente las de la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010;
  • Que las entidades que se utilizarán en desarrollo del contrato de corresponsalía están sujetos a la supervisión de una autoridad competente.

Radicados los documentos, puede las partes empezar a desarrollar el objeto del contrato de corresponsalía inmediatamente. 

Por el contrario, en caso no se reúnan la totalidad de los requisitos establecidos, la autorización se someterá al régimen de autorización individual según el cual se requiere la autorización previa de la SFC para que las partes empiecen a desarrollar el objeto del contrato de corresponsalía. 

Con esta modificación, se pone de presente la intención del Regulador de flexibilizar las normas del mercado de valores con el objetivo de facilitar la entrada de nuevos actores del exterior que diversifiquen la oferta de productos y servicios ofrecidos.

Ver texto completo de la Circular Externa 35 de 2019
 

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