15 de marzo de 2021
ANH introduce cambios al Proceso de Selección CEPI

Con el fin de continuar con el Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FHPH (“Proceso de Selección CEPI”), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) publicó el Acuerdo 04 de 2021, mediante el cual modificó el Acuerdo 06 de 2020, que se adoptó el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de Proyectos de Investigación en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII.


El mencionado Acuerdo 04 de 2021, consta de 2 artículos mediante los cuales estableció lo siguiente:


1. Modifica el artículo 11.5 del Acuerdo 06 de 2020 (Requisitos de la Contraoferta) al incluir que la promesa de pago no incluirá el valor que hubiere sido acreditado al cumplimiento de los compromisos exploratorios de otros contratos o convenios, y que las facilidades que hayan sido construidas para la ejecución del Contrato Especial de Proyecto de Investigación (“CEPI”) podrán ser utilizadas en beneficio de la operación del contrato resultante del ejercicio del derecho de nominación de área (que es el derecho que tiene el titular del CEPI para nominar o designar un área para suscribir un contrato que otorga derechos para explorar y producir yacimientos no convencionales), así como para los contratos de exploración y producción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales y en los contratos adicionales de exploración y producción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, cuando se levante la suspensión de los mismos mediante régimen jurídico que permita su desarrollo.
2. Modifica el Artículo 17 del Acuerdo 06 de 2020, (Acreditación de Compromisos) al establecer que la inversión ejecutada en: (i) el programa de actividades de investigación y operacionales; (ii) actividades no operacionales necesarias para el desarrollo del PPII; y (iii) todas aquellas actividades que estén directamente relacionadas con el PPII y que el titular someta a verificación de la ANH con tal propósito, dará derecho al titular del respectivo CEPI de acreditar el valor en ellas invertido a:
a. El cumplimiento de los compromisos del programa exploratorio mínimo, adicional y posterior de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales, contratos adicionales, convenios o convenios adicionales o contratos de exploración y producción de yacimientos no convencionales que se suscriban como consecuencia del ejercicio del derecho de nominación de área u otros contratos que se celebren con la ANH con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos. 
b. El cumplimiento de compromisos exploratorios pendientes de ejecutar o inversión remanente en favor de la ANH en contratos y convenios de exploración y producción suspendidos, o que hayan sido objeto de renuncia a la fecha de entrada en vigencia del acuerdo, previa verificación por parte de la ANH del valor ejecutado en el desarrollo del programa de actividades de investigación y operacionales. 
Adicionalmente, y en línea con lo anterior, el pasado 1 de marzo de 2021 la ANH expidió la Adenda No. 8 al Proceso de Selección CEPI mediante el cual:
1. Adicionó el numeral 6.4 de los Términos de Referencia (“TDR”) al incluir la facultad del titular del CEPI de igualar la mejor contraoferta presentada por el área nominada con el objeto de explorar y producir yacimientos no convencionales.
2. Modificó el Anexo 17 de los TDR, denominado “Programa de Actividades de Investigación y Operacionales”, para: (i) incluir la exigencia de indicar el número de pozos que se ofrece perforar; y (ii) modificar el numeral 2 al precisar que para efectos de acreditar los compromisos, la ANH verificará que las actividades no operacionales ejecutadas por el Contratista, que no se acoja a la tabla de precios unitarios, sean necesarias para el desarrollo del Proyecto de Investigación y su inversión corresponda a precios de mercado. 
3. Así mismo, la ANH introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones a la Minuta de los CEPI: 
a. Modificó la definición de “Etapa Previa” al establecer que dicha etapa está comprendida entre la Fecha Efectiva y la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que otorgue licencia ambiental, e incluyó la de “Tabla de Precios Unitarios” como el valor de referencia acreditable de las actividades que integran el programa de actividades de investigación y operacionales, adoptado por la ANH, y al que puede acogerse el contratista.
b. Modificó el literal f) de la cláusula 4.3.1 y el primer párrafo de la cláusula 27.3.1, ampliando el plazo de presentación de la solicitud de la licencia ambiental correspondiente, a 240 días calendario siguientes a la fecha en que obtenga certificación de no procedencia de consulta previa, o a que haya surtido dicha consulta.
c. Adicionó el literal j) a la cláusula 4.3.1 “Obligaciones de la Etapa Previa”, mediante el que establece el plazo para informar la modalidad de acreditación de compromisos seleccionada por el Contratista.
d. Adicionó la cláusula 5.6, numeral 5.6.2, para precisar los efectos de la no ejecución de alguna de las actividades que componen el programa de actividades de investigación y operaciones (inversión no ejecutada).
e. Modificó la cláusula 18 “Acreditación de Compromisos”, diferenciando el trámite de acreditación de compromisos de la inversión efectivamente ejecutada respecto de aquella que se reconozca conforme a la Tabla de Precios Unitarios. 
f. Modificó la cláusula 20, mediante el establecimiento de un tope máximo mensual de cincuenta millones de pesos (Col$50.000.000), para la contribución al Centro de Transparencia. 
g. Modifica la cláusula 41, en relación con el valor de la cláusula penal pecuniaria, dejándolo en un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 1.000.000).
h. Adiciona la cláusula 50, con la inclusión de arbitraje internacional. 
i. Modifica los literales d) y e) de la cláusula 51.4, relativa al trámite del proceso de nominación de área, en consonancia con las modificaciones introducidas por el Acuerdo 4 de 2021.


Para consultar el Acuerdo 04 de 2021, por favor refreírse al siguiente enlace:
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Paginas/Acuerdos.aspx 

Adicionalmente, para más información sobre la Adenda No. 9 al Proceso de Selección CEPI, por favor ingrese al siguiente enlace

Para finalizar, les invitamos a referirse a nuestra cobertura previa sobre el Proceso de Selección CEPI en los siguientes enlaces:

https://bu.com.co/es/noticias/anh-lanza-proceso-para-adjudicar-contratos-especiales-para-ppii
https://bu.com.co/es/noticias/avanza-el-proceso-de-seleccion-cepi
 

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