Información relevante sobre los días sin IVA del 2022

1    Fechas en las que aplica

Este año habrá tres días sin IVA en las siguientes fechas: (i) 11 de marzo de 2022, (ii) 17 de junio de 2022, y (iii) 2 de diciembre de 2022 (los “Días Sin IVA”). 

2    Regulación aplicable

Circular Externa No. 002 del 7 de marzo de 2022 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) establece los aspectos que se deben tener en cuenta para los Días Sin IVA. 


En los siguientes numerales se resume los principales aspectos que las compañías deben tener en cuenta para los Días Sin IVA. 

3    Bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas - IVA

De acuerdo con la ley 2155 de 2021, los bienes cubiertos por el día sin IVA son:

3.1 Vestuario, cuyo precio de venta por unidad sea igual o menor a COP$760.000 (US$192 aprox.). Sin incluir el IVA.

3.2 Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a COP$760.000 (US$192 aprox.). Sin incluir el IVA.

3.3 Electrodomésticos, computadores, y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a COP$3.040.000 (US$770 aprox.). Sin incluir el IVA.

3.4 Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a COP$3.040.000 (US$770 aprox.). Sin incluir el IVA.

3.5 Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a COP$380.000 (US$96 aprox.). Sin incluir el IVA 

3.6 Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a COP$190.000 (US$48 aprox.). Sin incluir el IVA.

3.7  Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o menor a COP$3.040.000 (US$770 aprox.). Sin incluir el IVA.

4    Requisitos

De acuerdo con la ley 2155 de 2021 y el decreto 1314 del 2021, deberán observarse los siguientes requisitos para obtener el beneficio tributario de los Días Sin IVA sobre el cual tratan los artículos 37 a 39 de la misma ley:

4.1 La persona natural o jurídica responsable del IVA solo podrá enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia, al detal, y directamente al consumidor final de los bienes.

4.2 Se debe expedir factura electrónica con validación previa donde se identifique al adquiriente final de los bienes. La factura se debe emitir el mismo día de la compra en caso de ventas presenciales y en el caso de ventas electrónicas la factura se debe emitir antes de medianoche del día siguiente al día sin IVA.

4.3 Los bienes que cubren los Días Sin IVA se deben entregar o ser recogidos por el consumidor dentro de las 2 semanas siguientes a partir de la fecha de emisión de la factura. 

4.4 Las formas de pago que podrán emplearse en la jornada serán efectivo o a través de tarjetas débito, crédito, u otros mecanismos de pago electrónico. 

4.5 La fecha del comprobante de pago o voucher debe corresponder al día sin IVA en el que se efectuó la venta.

4.6 El consumidor final podrá adquirir hasta tres unidades del mismo bien cubierto por la exención del IVA y enajenado por el mismo responsable. 

4.7 Los proveedores de los bienes deben disminuir del valor de venta al público, el IVA a la tarifa que les sea aplicable y sin superar el monto en unidades de valor tributario UVT para ser beneficiarios de estas jornadas. 


Cuando se presenten devoluciones cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención, el responsable del impuesto deberá realizar la devolución cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de la devolución. En caso de haber una devolución, o reintegro del dinero y el consumidor quiera hacer una nueva compra, ésta no entrará bajo la excepción al impuesto IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio. 

5    Información mínima

Para asegurar el cumplimiento del deber de información, se deben seguir las siguientes instrucciones, previamente y durante los Días Sin IVA:

5.1 INCLUIR las condiciones necesarias para para acceder a los beneficios de los Días Sin IVA a la entrada y al interior de los establecimientos de comercio, en las páginas de comercio electrónico, redes sociales, y en los medios de comunicación dirigidos a los consumidores.

5.2 INDICAR en la información publicada, las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los Días Sin IVA, en caso de disponer de estrategias especiales.

5.3 INFORMAR de manera clara y precisa antes de concluir la transacción de compra realizada de manera presencial la fecha de entrega de los productos que no estén a disposición del consumidor en ese momento y este tiempo debe ser inferior a 2 semanas después de la emisión de factura.

5.4 INFORMAR antes de concluir la transacción de compra de productos a través de modalidades de ventas a distancia la fecha en la que será entregado el producto, la cual debe ser inferior a 2 semanas después de la emisión de factura.

5.5 DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROTOCOLOS DE INFORMACIÓN a través de los cuales se comunique aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos, el tiempo de espera en fila, y la hora de atención programada de acuerdo con el turno asignado. Cuando se presenten variaciones en las condiciones iniciales, se debe informar inmediatamente al consumidor indicando las razones de la variación. 

5.6 ADOPTAR mecanismos ideales que suministren información clara y veraz sobre los costos adicionales al producto y que no están dentro del beneficio de los Días Sin IVA. Adicionalmente, durante estos días, se debe salvaguardar el derecho fundamental al debido tratamiento de datos personales de los consumidores. Quienes recolecten, usen o circulen datos personales deben cumplir con la regulación de la materia.

6    Información de precios

Los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los Días Sin IVA tendrán el deber de informarle a los consumidores la información pública de precios y se deberá tener en cuenta lo siguiente: 


6.1 INFORMAR si el precio incluye o no el IVA, situación que se debe ver reflejada en la factura, y el precio se debe informar en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en la Circular No. 002. 

6.2 Para asegurar el cumplimiento del deber de información pública de precios se dictan las siguientes instrucciones para que se realice lo siguiente:

6.1.1 INFORMAR de acuerdo con el sistema utilizado de fijación pública de precios y el modo de venta si el precio anunciado al público los Días Sin IVA incluye o no la reducción del impuesto.


6.1.2 ADOPTAR mecanismos idóneos para suministrar información sobre los productos que habitualmente están exentos del IVA por normas distintas y anteriores a la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021

7    Promociones, ofertas o incentivos

Los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días sin IVA observarán los siguientes aspectos frente a las promociones que tengan vigentes al tiempo de las jornadas:

7.1 Las promociones u ofertas que estén vigentes al momento de la jornada sin IVA tendrán plena validez y, en consecuencia, deberán aplicarse ambos descuentos. 

7.2 Se deberá informar que las promociones vigentes son diferentes al beneficio por el día sin IVA. 

7.3 El precio final del producto corresponderá al valor final del bien antes del impuesto sobre las ventas IVA y sobre éste deberá aplicarse la oferta.

7.4 Para asegurar el cumplimiento del deber de información frente a las promociones, ofertas o incentivos el día sin IVA se debe hacer lo siguiente:

7.4.1  APLICAR en las promociones y ofertas que se encuentren vigentes en los días sin IVA los descuentos correspondientes a la exención y la promoción.

7.4.2 INFORMAR en caso de promociones y ofertas vigentes los días de exención del impuesto si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el IVA

7.4.3 INFORMAR en la publicidad emitida los términos y condiciones, restricciones de promociones, ofertas o incentivos, así como los requisitos para acceder a las mismas. 

7.4.4 DISCRIMINAR en las compras electrónicas el valor de la exención del IVA y el valor de descuento de las promociones y ofertas que se encuentran vigentes, en el resumen del pedido para que los consumidores conozcan el valor que les ha sido descontado del precio final del producto.

8    Publicidad

Los proveedores que comercialicen sus bienes en los Días Sin IVA deberán tener en cuenta frente a la publicidad lo siguiente:

8.1 Las piezas publicitarias que emiten los proveedores de bienes frente a los productos que serán parte del día sin IVA deben indicar que no se trata de una promoción cuando no lo sea. 

8.2 Las piezas publicitarias que emitan los proveedores de bienes frente a los productos exentos de IVA no podrán incluir frases que induzcan al error engaño o confusión a los consumidores sobre el beneficio tributario.

8.3 Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, se dictan las siguientes instrucciones a los proveedores de bienes para que realicen lo siguiente.

8.3.1 INFORMAR expresamente en las piezas en las que se comunique la jornada sin IVA que la exención de impuestos corresponde a un incentivo otorgado por el Gobierno Nacional incluyendo la siguiente leyenda de manera clara: “La deducción que aplica a la presente venta, corresponde a la exención establecida en la ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, NO es una promoción”.

8.3.2 ABSTENERSE de utilizar afirmaciones, proclamas, imágenes o texto, que transmitan el mensaje que el incentivo tributario es otorgado por el productor o proveedor o asumido por él en lugar del consumidor. Para el efecto, las piezas de comunicaciones utilizadas para anunciar el día sin IVA no podrán incluir frases como: “el IVA es tuyo”, “te damos el IVA” “te pagamos el IVA” u otras similares o equivalentes.

8.3.3 ABSTENERSE de ofrecer productos que no se encuentran cobijados con la exención del impuesto como si les aplicara dicho beneficio y en consecuencia, INHIBIRSE de incluir en todas las piezas de comunicación imágenes, proclamas, textos, que puedan generar confusión al consumidor de la aplicación del mismo. 

9    Medidas de bioseguridad. 

Los que comercialicen bienes los Días Sin IVA de forma presencial, deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y por las Autoridades Territoriales del país y se deben tener en cuenta en los establecimientos físicos.  

10    Sanciones

De acuerdo con la ley 1480 de 2011, la SIC podrá imponer, con previa investigación administrativa, entre otras, las siguientes sanciones por inobservancia de la ley:

10.1 Multas hasta por COP$2.000.000.000 (US500,000 aprox.).

10.2 Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.

10.3 En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de la página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado

10.4 Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. 


11    Datos personales

Los proveedores deben observar lo establecido en la Ley 1581 de 2012 (ley general de datos personales) en la recolección y procesamiento de la información sobre el adquiriente final de los bienes, necesaria para expedir la factura electrónica. En consecuencia, los proveedores deben:

11.1 Obtener la autorización previa, expresa e informada de los consumidores. En particular, deben informar a los consumidores sobre la finalidad que se persigue con la recolección de su información y el lugar donde podrán consultar la política de privacidad aplicable, entre otros.

11.2 Limitar la recolección de datos a aquellos que sean relevantes para la finalidad que se persigue (ej., la facturación electrónica).

11.3 Adoptar medidas adecuadas para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales.

11.4  Abstenerse de incurrir en prácticas que supongan un riesgo o vulneración a los derechos de los consumidores como titulares de datos.

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