Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020
El Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta el 8 de junio de 2020 con las siguientes excepciones:
- Acciones de Tutela y Habeas Corpus*.
*Estas acciones se deben presentar a través de medios electrónicos. *Durante la suspensión, los despachos judiciales no enviaran a la Corte Constitucional expedientes de Acciones de Tutela.
*Desde el 25 de mayo al 8 de junio, a los juzgados penales que están trabajando activamente no se les repartirá estas acciones.
*Los fines de semana y festivos se les repartirá a juzgados de turno.
- Actuaciones de la Corte Constitucional sobre los decretos presidenciales expedidos en la emergencia
- En materia de lo contencioso administrativo: (i) Los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado seguirán revisando legalidad de los decretos presidenciales expedidos en la emergencia; El medio de control de nulidad contra los actos administrativos expedidos en la declaratoria de emergencia se reactivará. (ii) Aprobación o improbación de conciliaciones extrajudiciales pendientes. (iii) Medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia de primera, segunda o única instancia. (iv) Acciones previstas en el Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia de primera, segunda o única instancia.
- En materia Civil:
(i) Sentencias anticipadas en primera y única instancia y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo.
(ii) El trámite y decisión de los recursos de apelación, queja y súplica interpuestos contra sentencias y autos.
(iii) El trámite y resolución de recursos de apelación contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.
(iv) Levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.
(v) Liquidación de créditos.
(vi) Terminación de procesos por pago de la obligación.
(vii) Proceso de restitución de tierras excepto diligencias que impliquen desplazamiento.
- En materia Laboral: (i)algunos temas pensionales, (ii) los que involucren persona en estado de discapacidad y (iii) los procesos escriturales de fuero sindical en segunda instancia, entre otros.
- Algunos procedimientos de familia, penales y disciplinarios.
Mientras dure la emergencia los funcionarios de la Rama Judicial continuarán trabajando desde su casa, a través de tecnologías y se regulan los casos excepcionales en lo que un trabajador de la rama judicial tenga que ir a su oficina.
Los correos electrónicos disponibles para atender las excepciones reguladas se encontrarán publicados en la página web de la rama judicial.
Ver texto completo del Acuerdo PCSJA20-11556 de 2020