Mediante la sentencia T-242 del 24 de junio de 2024, la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional (en adelante, la “Corte”) realizó unas consideraciones en torno a la subsidiariedad de la acción de tutela respecto de controversias contractuales relacionadas con el contrato de seguro y a la procedencia del derecho de petición frente a las entidades aseguradoras para solicitar la expedición de copias de las pólizas.
La Corte seleccionó el caso de un asegurado que en primera y segunda instancias de tutela solicitó el reconocimiento de las prestaciones aseguradas en un contrato de seguro colectivo de deudores de entidades financieras y la expedición de una copia de la póliza.
De acuerdo con el trámite de la acción, el tutelante buscaba el reconocimiento de la prestación asegurada, ante la negativa de la aseguradora que consideraba que se “incumplió con el deber de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinaban el estado del riesgo”. La acción de tutela también buscó el amparo al derecho fundamental de petición en la medida en que el tutelante solicitó copia de la póliza y la aseguradora no se la entregó bajo el argumento de que se la había suministrado cuando se dio la suscripción del seguro y había remitido una copia al deudor principal del crédito, pareja del tutelante.
En el presente caso, la Corte estimó lo siguiente:
Respecto de la subsidiariedad de la acción de tutela
- La acción de tutela, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, no puede emplearse “como mecanismo principal para resolver una presunta afectación en los derechos fundamentales cuando existan mecanismos judiciales ordinarios disponibles, salvo que se use para evitar un perjuicio irremediable”.
- Las controversias contractuales surgidas de un contrato de seguro, por regla general, “son competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil a través de procesos declarativos o ejecutivos. También se prevé que son asuntos que deben ser conocidos por la Superintendencia Financiera mediante la acción de protección al consumidor financiero”.
- En ese sentido, la Corte se abstuvo de realizar un análisis sobre si el tutelante/asegurado había incurrido o no en una falta al declarar el estado del riesgo, y limitó su análisis a las circunstancias fácticas particulares en que se encontraba el tutelante para identificar si el no reconocimiento de las prestaciones aseguradas implicaba una afectación de sus derechos fundamentales.
- En conclusión, aunque la Corte reconoció que el tutelante es un sujeto de especial protección constitucional, “En materia de controversias contractuales relacionadas con contratos de seguros, se debe acreditar, además, que la discusión involucre la afectación a un derecho fundamental, como la igualdad porque la aseguradora se niega al pago por una razón sospechosa de ser discriminatoria, o que la negativa del pago de la póliza agrave la situación de debilidad del accionante”, situaciones que no fueron probadas.
Respecto del derecho de obtener una copia de la póliza y de las condiciones generales del seguro.
- La Corte recordó la procedencia de la acción de tutela contra entidades aseguradoras “en el entendido que, en las relaciones contractuales de seguros, el particular está en una situación de indefensión frente a la compañía porque esta ocupa una posición dominante”.
- Para el caso en particular, la Corte encontró que se había violado el derecho fundamental de petición, aunque la aseguradora hubiera entregado la póliza a la contratación del seguro. En efecto, la Corte indicó “Que en el 2017 le fuera entregada la misma documentación no impide que el actor tuviera derecho a solicitar una copia de nuevo en el 2023 y a obtener respuesta”.
- La Corte también agregó que la póliza debe ser entregada al solicitante, aunque su pareja fuera el obligado principal del crédito, en la medida en que “Enviar copia de los documentos al correo electrónico de la pareja del demandante fue una acción inidónea para hacerle llegar la documentación”.
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