Sobrecupo del automóvil como exclusión del seguro

Mediante la sentencia STC 10272-2024 del 14 de agosto de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió la acción de tutela interpuesta en contra de la sentencia de segunda instancia, emitida dentro de un proceso de responsabilidad civil, iniciado por la víctima de un accidente de tránsito, en contra de la conductora del vehículo (asegurada) que causó el accidente y la aseguradora que emitió el seguro de automóvil con el amparo de responsabilidad. 

El juez de primera instancia (i) declaró civilmente responsable a la causante del accidente debido a su maniobra imprudente y exceso de velocidad y (ii) liberó a la aseguradora del pago de la indemnización puesto que el automóvil iba con sobrecupo, lo cual configuraba una exclusión consagrada en el seguro. Lo anterior fue confirmado por el tribunal de segunda instancia. 

Como consecuencia de lo anterior, la asegurada interpuso una acción de tutela en contra de la sentencia de segunda instancia bajo el argumento de que (i) el tribunal erró en la interpretación de las circunstancias del caso pues el sobrecupo del automóvil no fue la causa del accidente y (ii) no hubo una adecuada interpretación de las exclusiones del seguro.

La CSJ falló en sentido desfavorable y decidió mantener la decisión del tribunal de segunda instancia que exoneró a la aseguradora del pago de la indemnización. Para resolver la controversia, la CSJ realizó las siguientes consideraciones sobre los argumentos de la accionante así: 

  1. La accionante alegó que el sobrecupo no fue el motivo del accidente y, por lo tanto, aplicaba la cobertura de responsabilidad civil del seguro de automóvil. Lo anterior a pesar de que el sobrecupo de personas o de carga en el automóvil se encontraba como exclusión general en el seguro, aplicable para los amparos de daños al vehículo y de responsabilidad civil. 

    La CSJ reiteró los argumentos del juez de segunda instancia e indicó que, si bien esta no fue la causalidad directa del accidente, el sobrecupo del vehículo sí constituyó una infracción de tránsito, pues disminuyó los mecanismos de seguridad del automotor y se encontraba expresamente excluido en el seguro.

    “Fíjese entonces que la decisión de confirmar la exoneración de la aseguradora no obedeció al capricho del tribunal accionado, sino a la interpretación razonable que esa autoridad desplegó sobre las circunstancias fácticas, probatorias, normativas y jurisprudenciales que rodearon el caso concreto, en particular porque existía una cláusula que impedía el pago de la póliza «cuando el vehículo se encuentre en sobrecupo», circunstancia acreditada en el expediente y que enervaba la pretensión de condena (…)”
     
  2. La asegurada también argumentó que la aseguradora incumplió su deber de dar a conocer de manera suficiente el clausulado del contrato y, por lo tanto, desconocía que esa exclusión se encontraba en el seguro. 

    Al respecto, la CSJ consideró que el desconocimiento de las exclusiones del seguro por parte del tomador/asegurado no era motivo para inaplicar una exclusión contenida en el seguro. Además, recalcó la importancia del deber de protección propia en cabeza de los consumidores, contemplado en el artículo 6 de la Ley 1328 de 2008, según el cual los consumidores financieros deben informarse de los productos o servicios que adquieren e indagar sobre las condiciones de estos: 

    “Entonces, aunque la asegurada y beneficiaria dijo desconocer las exclusiones de la póliza, lo cierto es que ello no puede achacarse al incumplimiento de los deberes de la aseguradora, como lo pretende el extremo convocante, pues ella misma admitió no haber leído la documentación que le fue entregada; es decir, ni siquiera tiene certeza de lo que le entregó o no la compañía aseguradora, situación que lo único que demuestra es que desatendió uno de sus deberes como consumidora financiera pues omitió informarse sobre los productos que iba a adquirir.” 

Si desea consultar la sentencia STC 10272-2024, haga clic aquí.

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