SIC ordena protección de datos personales para usuarios de WhatsApp.

Con ocasión al requerimiento que realizó la Sociedad WhatsApp LLC a sus usuarios para aceptar las nuevas políticas de privacidad, la SIC dentro de sus facultades legales expidió la Resolución 29826 de 2021, en la que solicitó información acerca del manejo que se les daría a los datos personales de sus clientes junto con las consecuencias que se podían generar en caso de que no aceptaran las condiciones de privacidad.


Teniendo en cuenta que la sociedad comercial respondió parcialmente el requerimiento, la SIC ordenó a la sociedad acatar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Para tal efecto, la sociedad deberá implementar un mecanismo o procedimiento efectivo y demostrable en el que se indique cual será el tratamiento de los datos personales de sus usuarios y su finalidad; la facultad para suministrar los datos de menores de edad, los derechos que le asisten al usuario como titular, la dirección física y electrónica del responsable del tratamiento guardando prueba del cumplimiento de esta obligación para suministrarlo en el caso de solicitada. 


De igual manera, se ordena a la sociedad comercial crear una política de tratamiento de la información en idioma castellano de conformidad con el artículo 13 del decreto 1377 de 2013 (incorporado al artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto 1074 de 2015). A su turno ordenó que la recolección de la información de las personas residentes o domiciliadas en Colombia se incorporé al Registro Nacional de Bases de Datos que es el administrada por la SIC. 


Contra esta decisión procede recurso de reposición ante el Director de Investigación de Datos Personales y de apelación ante el Superintendente Delegado para la protección de Datos Personales. 

 

Resolución 29826 de 2021

 

 

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