La Superintendencia Financiera de Colombia publicó para comentarios el proyecto de la circular externa No. 10, por medio del cual se actualizaría la lista de cláusulas y prácticas abusivas contenido en la Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Dentro de la lista, destacamos los siguientes numerales relevantes para la industria aseguradora:
- El numeral 6.16.18 contemplaría una nueva cláusula abusiva relacionada con la obligación de traspaso de un vehículo, para el pago de la indemnización de un amparo de pérdida total por hurto:
“6.1.6.18. Las que supeditan el perfeccionamiento de la reclamación o el pago de la indemnización de un amparo de pérdida total por hurto o daños en un seguro de automóviles, al cumplimiento o comprobación de la obligación de traspaso del bien asegurado, siempre que la misma configure desconocimiento del término establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio”.
- En el numeral 6.2.62 se contemplaría como práctica abusiva la limitación de la libertad probatoria del beneficiario para acreditar la calidad de compañero permanente, con el objeto de obtener la indemnización a cargo de una aseguradora:
“6.2.62. Las que desconocen o restringen la libertad probatoria encaminada a acreditar la condición de compañero(a) permanente, para el reconocimiento de indemnización o suma asegurada derivada de un contrato de seguro”.
- En virtud de los numerales 6.2.63 y 6.2.64, la negación del aseguramiento de una persona por razón de su discapacidad o de su sexo, raza, origen, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión u orientación sexual sería considerada como una práctica abusiva:
“6.2.63. Las que restrinjan el acceso a un producto o servicio financiero aduciendo la discapacidad del consumidor financiero; o las que exijan documentos diferentes a los contemplados en la ley para acreditar los apoyos elegidos para las personas en condición de discapacidad”.
“6.2.64. Las que nieguen la apertura o el uso de los productos y servicios financieros a consumidores financieros por razones de sexo, raza, origen, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión u orientación sexual”.
- Finalmente, en virtud del numeral 6.2.65, serían consideradas como prácticas abusivas las conductas de las aseguradoras tendientes a impedir la revocación unilateral del contrato de seguro, imponiendo exigencias administrativas que excedan de las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 1071 del Código de Comercio:
“6.2.65. Las que obstaculicen la cancelación de productos o servicios financieros a través de procesos administrativos internos adicionales; o por la acusación de cuotas adicionales, luego de que se ha solicitado el cierre del producto y ha cesado su utilización”
Si desea consultar el texto del proyecto de circular externa haga clic aquí. Por su parte, si desea conocer el anexo de la Circular Básica Jurídica en que constan los cambios propuestos, haga clic aquí.
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