La Alcaldía de Bogotá, por medio del Decreto 208 de 2020, estableció de forma transitoria la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, con algunas excepciones.
Esta medida estará vigente de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:30 a.m., así como entre las 3:00 p.m. y las 7:30 p.m., de acuerdo con el último dígito del número de placa única nacional del vehículo. De esta forma, estarán restringidos en los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termina en dígito par, incluido el número cero (0). En los días impares del calendario, estarán restringidos los vehículos cuya placa termine en dígito impar.
La Secretaría Distrital de Movilidad llevará un registro de las placas de vehículos exceptuados de esta medida y corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control de las medidas adoptadas.
Ver texto completo del Decreto 208 de 2020