Se regula la firma electrónica en el contrato de trabajo

El Ministerio del Trabajo reguló el requisito de la firma electrónica durante la celebración del contrato de trabajo, teniendo como fin cumplir con las formalidades de celeridad y seguridad jurídica. 

En la suscripción del contrato laboral adicional a la firma manuscrita serán válidas tanto la firma digital como la firma electrónica, la primera es descrita como el valor numérico en el mensaje de datos, mientras que la segunda se entiende como contraseñas, códigos, datos biométricos o claves criptográficas que ayudan a identificar a una persona. Adicionalmente, se adiciona en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo la firma electrónica del contrato de trabajo sea por parte del empleador o del empleado siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos del artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. 

Cabe resaltar que los empleadores deben conservar los contratos de trabajo firmados electrónica o digitalmente garantizando la gestión documental digital y la autenticidad, integridad y disponibilidad en caso de que exista un requerimiento futuro. Se debe tener en cuenta las siguientes reglas establecidas sobre (i) la vigencia de la firma y sus modificaciones, (ii) no se puede generar ningún costo al empleado, (iii) su uso entre trabajador u empleador será estrictamente para la relación laboral y, (iv) no se pierde validez probatoria en caso de que finalice dicha relación. Finalmente, el empleador debe garantizar que la firma cumple con todos los requisitos de la ley. 

El presente decreto rige a partir de su publicación, es decir, 19 de mayo del presente año y adiciona diferentes artículos al Decreto 1072 de 2015.

 

Decreto 526 de 2021

 

 

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