El Congreso de la República aprobó, por unanimidad, los Proyectos de Ley 010 de 2020 y 213 de 2021 (acumulados en el Proyecto de Ley 274 de 2020), por medio de los cuales se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones (el “Proyecto de Ley”).
Para este propósito, el Proyecto de Ley establece que “se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución en el territorio nacional de productos que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plásticos oxodegradabale” (Para ver la lista de productos prohibidos, por favor revisar listado del artículo 5 de este Proyecto de Ley).
Así, las personas naturales o jurídicas que realicen estas actividades contarán hasta la entrada en vigencia de la prohibición para realizar la sustitución progresiva y gradual de estos productos a través de las alternativas sostenibles que señala el Proyecto de Ley (para ver las alternativas sostenibles, por favor revisar numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley). En este sentido, se tendrán en cuenta plazos desde dos años hasta ocho años contados a partir de la entrada en vigencia de dicho proyecto.
Por ejemplo, las bolsas de punto de pago utilizadas para transportar o cargar paquetes y mercancías, así como los mezcladores y pitillos para bebidas, serán prohibidos en un término de dos años contados a partir de la vigencia de este proyecto. Por su parte, los envases, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados para consumo inmediato, así cómo los platos, bandejas, cuchos, tenedores, vasos y guantes para comer serán prohibidos en un término de ocho años contados a partir de la entrada en vigencia de este proyecto.
Adicionalmente, el Proyecto de Ley prohíbe el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, páramos, humedales Ramsar, ecosistemas marinos sensibles, reservas de biósfera y, en general, a las Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Vale la pena mencionar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá reglamentar (en un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia del proyecto) las características, requisitos y certificación de los productos que sustituirán los plásticos de un solo uso, incluyendo aquellos productos que sean comercializados mediante plataformas digitales. Así mismo, deberá elaborar y poner en marcha una Política Nacional de sustitución de plástico de un solo uso, que deberá tener en cuenta la participación efectiva de los sectores público y privado y de la sociedad civil.
Ingrese al siguiente enlace para ver el Proyecto de Ley