Se adoptaran medidas para el cumplimiento al Convenio de Minamata

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 419 de 2021, mediante el cual reglamenta lo establecido en el Anexo A, Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscrito por Colombia y aprobado mediante la Ley 1892 de 2018. En ese sentido, prohíbe la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido, clasificados en las subpartidas arancelarias correspondientes al listado establecido en el Anexo A, Parte I de dicho convenio. 

Lo allí señalado no aplicará a las mercancías que antes de la expedición de este Decreto hayan sido efectivamente embarcadas a Colombia, o las que ya se encuentren en zona primaria aduanera o zona franca. Se excluyen de esta disposición algunos productos, como los esenciales para usos militares y de protección civil, los que son usados para investigación, calibración de instrumentos y uso como patrón de referencia y los que son utilizados en prácticas tradicionales y religiosas, entre otros.

 

 

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