La Comisión de Regulación de Energía y Gas señaló mediante la Resolución 108 de 2020 que las medidas establecidas en la Resolución 064 de 2020 sobre el pago diferido de las facturas aplicaría también para los períodos de facturación de abril, mayo y junio.
Adicionalmente, hasta dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020, los comercializadores deben aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes.
Finalmente, en el evento en que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidan la resolución conjunta de que trata el parágrafo tercero del artículo cuarto del Decreto 798 de 2020, extendiendo el diferimiento de los pagos por un ciclo de facturación adicional, se ampliará por el mismo periodo la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 4, 15 y 16 de la Resolución CREG 058 de 2020, modificada y adicionada por la Resolución CREG 064 de 2020 y ampliada por la presente resolución.
Pueden encontrar la Resolución en el siguiente link.
9 de junio de 2020
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