Explotación del Recurso Geotérmico

Mediante el Decreto 1318 de 2022 (“Decreto”) y la Resolución 40302 del 5 de agosto de 2022 (“Resolución”), el Ministerio de Minas y Energía (“MME”), estableció los requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Exploración y Explotación del Recurso Geotérmico e implementó el Registro Geotérmico.

 

La Resolución desarrolla los lineamientos definidos en el Decreto en materia de generación de energía eléctrica. Para ello, se definen dos etapas esenciales. La primera, la etapa de Exploración y la segunda la etapa de Explotación, ambas acompañadas de los denominados Programas Técnico – Financieros, documentos en los que se describen las actividades a desarrollar durante la etapa de exploración o explotación.  

 

Desde el punto de vista de la generación de energía eléctrica, la Resolución indica que el objetivo del Permiso de Exploración y del Programa Técnico – Financiero que lo acompaña es comprobar la existencia del yacimiento geotérmico y realizar una primera estimación energética del potencial de generación de energía eléctrica del mismo. Tras culminar la etapa de Exploración se adelanta una Solicitud de Explotación, en la que, entre otros requisitos, tendrán que acreditarse los elementos esenciales del proyecto de generación de energía, definir si se trata de un proyecto de cogeneración o de autogeneración y los mecanismos a través de los cuales se tiene prevista su conexión con el Sistema Interconectado Nacional (“SIN”), de considerarlo necesario. 

 

El MME será el encargado de verificar que los interesados en la ejecución de las actividades de exploración o de explotación para el aprovechamiento del recurso geotérmico con fines de generación de energía eléctrica o Desarrolladores (“Desarrolladores”) cuenten con la capacidad jurídica y técnica para obtener un Permiso de Exploración o de Explotación dichas actividades. A su vez, verificará la entrega de las garantías de cumplimiento, que serán el equivalente a dos puntos porcentuales del Programa Técnico Financiero propuesto en el Permiso de Exploración o Explotación. Una vez en firme el Permiso de Exploración o Explotación, el MME deberá inscribirlo en el Registro Geotérmico.

 

El Permiso de Exploración se caracteriza por recaer sobre un área de 150 km y estará vigente por 5 años a partir de la inscripción en el Registro Geotérmico y podrá ser prorrogado por 3 años más, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones y las normas aplicables, además de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Resolución y podrá ser cedido de conformidad con el artículo 17 de la Resolución. 

 

Por su parte, el Permiso de Explotación, recaerá sobre el área será la solicitada por el Desarrollador, debidamente aprobada y/o delimitada por el MME y estará vigente por 30 años a partir de su inscripción y podrá ser prorrogado por un periodo de 30 años más; para hacer dicha solicitud deberá demostrar que el proyecto se encuentra operativo, a menos que, por causas ajenas del mismo, haya tenido demoras en el cumplimento de su respectivo cronograma, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Resolución y podrá ser cedido de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución. 

 

Debido a que el objetivo regulatorio del Decreto y de la Resolución es aclarar los lineamientos para la generación de energía eléctrica, se introduce una regulación diferenciada para algunos usos también previstos en el Decreto:  i) Los Usos Directos del Recurso Geotérmico, es decir, los usos del calor de los recursos geotérmicos para usos no eléctricos, no requieren de permisos adicionales; ii) los Usos en Cascada, o sea, en los casos que se aproveche la energía térmica remanente del proceso de generación de energía eléctrica, tampoco requerirán de un registro ni requisitos adicionales a los previstos en la solicitud del Permiso de Explotación; iii) En caso de pretender explotar, como actividad secundaria a la actividad de generación de energía eléctrica, los minerales de la denominada Salmuera Geotérmica (el agua con sales, minerales y gases asociados existentes en el yacimiento geotérmico) deberán cumplirse con las normas y permisos que rijan la materia. 


Finalmente, se pone de presente que la Resolución dispone otros elementos relevantes como: (i) lineamientos para las actividades de perforación, inyección y abandono de pozos; (ii) obligaciones de informes y vigilancia en cabeza del desarrollador del proyecto; (iii) sanciones que se podrán imponer a los desarrolladores, las cuales van desde una amonestación hasta la suspensión o cancelación del registro de exploración o explotación, dependiendo de las conductas objeto de sanción; (iv) Los Permisos de Exploración y Explotación diferenciados para la actividad de coproducción, es decir, los casos en los que derivado de la actividad de hidrocarburos, se obtenga como productos secundarios fluidos que el titular del área de hidrocarburos pueda aprovechar para la generación de energía eléctrica con la precisión de que las condiciones técnicas de los pozos a utilizar se seguirán rigiendo por las disposiciones que regulan las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
 

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