28 de Octubre de 2020
Renovación urbana y titularización del impuesto predial

El Ministerio de Vivienda de Colombia, por medio del Decreto 1382 de 2020 fijó los parámetros, condiciones y requisitos que deben cumplir aquellos municipios que deseen financiar la ejecución de proyectos urbanos por medio de la titularización total o parcial del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado, que se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos. 

Para definir los proyectos estratégicos de renovación urbana y de infraestructura urbana susceptibles de ser financiados, corresponderá al alcalde municipal o distrital elaborar un estudio de prefactibilidad urbanística y de financiación del proyecto de renovación urbana, para el cual se deberá tener presente el diagnóstico del problema, la descripción del proyecto, la identificación de la población afectada, los costos, el estudio del mercado inmobiliario y un estudio técnico que determine el incremento del impuesto predial unificado que se generará en la zona de influencia.  
 
Para cada proyecto a financiar, el estudio deberá contener la identificación de la infraestructura urbana, la identificación del vínculo entre la infraestructura urbana a financiarse y los costos y cronograma de ejecución de este.

El Ministerio de Hacienda aclaró que este plan abarca únicamente proyectos urbanos que estén vinculados a planes estratégicos de renovación urbana. 

De acuerdo con el Decreto, se entenderá como infraestructura urbana y por ende susceptible de ser financiados mediante este mecanismo, la construcción de equipamientos públicos, infraestructura vial, infraestructura de transporte, infraestructura de servicios públicos; restauración, preservación y defensa del patrimonio cultural y el medio ambiente, y demás soportes urbanos propios al proyecto estratégico de renovación urbana.

Para efectos de establecer la necesidad de aplicar el instrumento de financiación de infraestructura urbana se deberá elaborar y aprobar los estudios de prefactibilidad urbanística y de financiación del proyecto, que permitan identificar la naturaleza y costo de la infraestructura urbana. Además, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Planeación respectiva deberán verificar las posibles fuentes de financiación de la infraestructura urbana para determinar la necesidad de utilizar el instrumento de titularización del recaudo futuro del incremento del impuesto predial unificado.

Según lo establecido en el decreto, el impuesto predial unificado se entenderá como el valor unificado que se pudiera recaudar en la zona de influencia del proyecto de infraestructura en la vigencia fiscal anterior a aquella en la que se lleve a cabo la emisión de títulos.

Las Alcaldías que busquen hacer uso de ese mecanismo deberán entender que esos planes estratégicos se refieren a proyectos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los planes de desarrollo respectivos a cada municipios o distrito.

Ver texto completo del Decreto 1382 de 2020
 

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