Normas comerialización de seguros

Mediante el Decreto 1297 del 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el Decreto 2555 de 2010 en relación con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia. 

Destacamos las siguientes modificaciones relacionadas con el sector asegurador:

  1. Los contratos de uso de red que las aseguradoras celebren con los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de sus operaciones autorizadas no tendrán que ser remunerados. 
  2. El concepto de “red”, entendido como el “conjunto de medios o elementos a través de los cuales sus prestadores suministran los servicios del usuario de la red al público”, fue ampliado. Así, ahora se entiende que forman parte de esta, además de las oficinas, los empleados y los sistemas de información, los canales presenciales y no presenciales de la entidad. 
  3. Las aseguradoras podrán ofrecer, para su comercialización, en sus canales no presenciales, productos o servicios de terceros no vigilados por la Superintendencia Financiera, siempre que (i) dicho ofrecimiento tenga conexidad con sus operaciones autorizadas, es decir, que promueva el uso de los productos o servicios de la aseguradora y (ii) se dé cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley 1328 de 2009 y 1480 de 2011. 
  4. Se establece que, en caso de que el producto o servicio de la aseguradora sea ofrecido y prestado a través de la plataforma electrónica de un tercero no vigilado por la Superintendencia Financiera, este tercero será considerado un corresponsal digital de dicha compañía y, por lo tanto, le será aplicable la regulación correspondiente. 
  5. Se habilita a las aseguradoras para que comercialicen a terceros la tecnología e infraestructura que utilizan para la prestación de sus servicios. 
  6. Se incluye un listado de deberes que deberán atender los corresponsales digitales en el marco del desarrollo de sus actividades frente a las aseguradoras.

Si desea consultar el Decreto 1297 de 2022, haga clic aquí. 
 

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