El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (“MINCIT”) expidió reglamentación aplicable a la prohibición de importación y exportación de asbesto en el país según lo dispuso la Ley 1968 de 2019.
El decreto determina las subpartidas y partidas arancelarias comprendidas dentro de esta prohibición, en la que se listan las variedades y los productos elaborados con asbesto, aplicable a toda persona natural o jurídica sea pública o privada, nacional o extranjera que desarrolle actividades de importación y exportación.
Por último, las importaciones realizadas antes del 1 de enero de 2021 de estos productos serán objeto de la política de sustitución, y no podrán usarse así hayan sido importados, embarcados e ingresados a zona franca con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.