El pasado 23 de abril de 2024, en la comisión séptima del Senado de la República, fue aprobado en primer debate el proyecto de ley 201 por medio del cual “se establece y garantiza el derecho al olvido oncológico en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
De acuerdo con la exposición de motivos, el mencionado proyecto tiene como finalidad contribuir a la inclusión y no discriminación de los pacientes sobrevivientes de cáncer en Colombia.
Dentro de las modificaciones que propone el proyecto, destacamos una modificación al artículo 1058 del Código de Comercio, en el sentido de incluir un parágrafo que tendría como fin exceptuar de la obligación de declarar el estado del riesgo y de las sanciones por inexactitud o reticencia a los tomadores y/o asegurados que hayan padecido y superado la enfermedad de cáncer, bajo unas condiciones:
“Parágrafo. Se exceptúan de la obligación de declarar el estado del riesgo y de las sanciones por inexactitud o reticencia los tomadores y/o asegurados que hayan padecido y superado la enfermedad de cáncer siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos ocho (8) años contados desde el final de su tratamiento y a más tardar cuatro (4) años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado cuando fueren menores de edad. Será nula toda renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que haya padecido la enfermedad de cáncer”.
Si desea consultar el texto completo del proyecto de ley, haga clic aquí.