Se publicó el proyecto de reforma tributaria que había sido anunciado por el Gobierno y que se presentaría para discusión en el Congreso. A continuación, un resumen de los principales puntos que podrían ser modificados en el trámite legislativo:
1. Impuesto sobre las ventas – IVA
1.1. De forma general, se eliminan y modifican varias exclusiones y exenciones del impuesto. Entre otro
s, se gravan los servicios de cloud computing y hosting.
1.2. Se gravan las comisiones por la utilización de tarjetas crédito y débito.
1.3. Se gravan los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público y gas domiciliario para usuarios de estratos 4, 5 y 6.
1.4. Activos relacionados con generación de energía solar dejan de ser exentos con derecho a devolución y pasan a estar gravados al 5%.
1.5. Se gravan los servicios postales y de mensajería.
1.6. Se elimina el descuento tributario por la adquisición, formación, construcción e importación de activos fijos reales productivos y de los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de uso. No obstante, se respeta el descuento sobre el IVA pagado por este tipo de activos hasta el 31 de diciembre de 2021.
1.7. Se establece que el IVA pagado por este tipo de activos será descontable para los responsables de IVA y que los saldos a favor pueden ser solicitados en devolución.
1.8. En la nueva regla no se hace referencia al IVA pagado por los servicios necesarios para poner los activos en condiciones de uso.
1.9. El IVA por la adquisición o importación de activos fijos reales productivos pagado por los no responsables de IVA puede ser solicitado en devolución si el 100% de sus ingresos por ventas de bienes y servicios sean soportados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa.
1.10. Se establecen mecanismos de devolución de IVA para sectores vulnerables.
1.11. Se establecen reglas para días sin IVA (exenciones temporales).
1.12. Se elimina el umbral especial para responsabilidad del IVA para prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.
1.13. Se elimina la base gravable especial de los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia. Esta disposición también afecta la base del impuesto de industria y comercio – ICA.
1.14. Los libros y revistas de carácter científico y cultural pasan de estar exentos a estar excluidos.
1.15. Se elimina el derecho a la devolución bimestral para varios agentes.
1.16. Se deroga la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria.
1.17. Los computadores y tabletas quedarían gravados, eliminando las exclusiones actuales hasta ciertos valores.
2. Impuesto sobre la renta
2.1. En los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva, el diferimiento en la realización de las rentas solo proceda cuando el fondo no sea poseído, directa o indirectamente, en más de un 10% por un mismo beneficiario efectivo, grupo inversionista vinculado económicamente o miembros de una misma familia, incluyendo todos los compartimentos del fondo correspondiente (actualmente el límite es el 50%).
2.2. Se consideran rentas de fuente nacional sujetas a retención en la fuente al 20% las provenientes de servicios de publicidad y/o mercadeo en o desde el exterior.
2.3. Se incorporan reglas adicionales para la determinación del valor comercial de los bienes inmuebles y se establece responsabilidad solidaria para los notarios.
2.4. Se eliminan las deducciones especiales de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices y de trabajadores con limitación no inferior al 25%.
2.5. Se eliminan incentivos para la contratación de personal de adultos mayores.
2.6. Se eliminan las deducciones por gastos de educación a los empleados.
2.7. Se eliminaría la proyección de permitir un descuento del 100% del ICA, para mantenerlo en el 50% de forma permanente.
3. Impuesto sobre la renta personas naturales
3.1. Se incrementa hasta el 41% la tarifa marginal del impuesto sobre la renta y las retenciones en la fuente. Se modifica el cálculo de la renta líquida de la Cedula General incluyendo, entre otros, nuevos límites a las rentas exentas y deducciones que podrían ser imputables (25% de los ingresos netos y sin exceder de 5.040 UVT - $183.000.000 aproximadamente-).
3.2. Se incluyen modificaciones y aclaraciones sobre los Procedimientos 1 y 2 de retención laborales, así como depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.
3.3. Se incremente hasta el 15% la tarifa marginal del impuesto sobre la renta a los dividendos de personas naturales residentes y asignaciones o donaciones modales y se ajusta la base de cálculo.
3.4. Se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021: (i) Incentivo al Ahorro para el Fomento a la Construcción - AFC; (ii) Incentivo a cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad; y el (iii) Incentivo por aportes voluntarios fondos de pensiones de jubilación e invalidez obligatorios. Nótese que se mantendrá un régimen de transición sobre los aportes ya realizados aunque, en algunos casos, podrían tener limitaciones para su tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
3.5. Se ajusta el porcentaje (%) de exención de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales de $36.308.000 mensuales aproximadamente (1.000 UVT) a $58.000.000 anuales aproximadamente (1.600 UVT).
3.6. Se deroga el artículo 387 del Estatuto Tributario sobre deducciones que se restarán de la base de retención y que incluye los pagos por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, salud prepagada y el concepto de dependientes.
3.7. Se modifican los topes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA para ser declarantes de renta, así: (i) ingresos brutos superiores a $14.523.200 aproximadamente (400 UVT) en el respectivo año; y (iii) patrimonio bruto en el último día del año o período gravable exceda de $90.770.000 aproximadamente (2.500 UVT). Nótese que también se reducen a $14.523.200 aproximadamente (400 UVT) los topes de los literales a), b) y c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario. En 2022 declararán y pagarán aquellos con ingresos mensuales iguales o superiores a $2.500.000 aproximadamente (800 UVT) y a partir de 2023 con ingresos mensuales iguale superiores a $1.700.000 aproximadamente (560 UVT).
4. Impuesto sobre la renta personas jurídicas
4.1. En 2022 y 2023 la tarifa agregada del impuesto sobre la renta será del 27% (24% más sobretasa del 3%) hasta $500.000.000 aproximadamente. Las rentas en exceso de este valor estarían gravadas a una tarifa general del 33% (30% y sobretasa del 3%).
4.2. Las sobretasas serán pagadas vía anticipo, en 2 cuotas.
4.3. A partir de 2024 se eliminarían las sobretasas y las tarifas serían del 24% y 30% respectivamente.
4.4. Se amplía el plazo para la constitución e inicio de actividades para sociedades beneficiarias de la renta exenta de economía naranja hasta el 31 de diciembre de 2022 (un año adicional).
4.5. Deducción del valor de las donaciones realizadas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca nacional se elimina y, en su lugar, se crea descuento tributario del 25% del valor donado. Este descuento está sometido a los límites actuales.
4.6. Se eliminan las rentas exentas para el desarrollo del campo colombiano, por la venta de energía eléctrica generada con base en energías renovables, las relacionadas con viviendas de interés social y la vivienda de interés prioritario, por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, por servicio de transporte fluvial, por creaciones literarias de la economía naranja, y rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
4.7. Se eliminan tarifas especiales para proyectos hoteleros, parques temáticos, entre otras.
5. Impuesto complementario a las ganancias ocasionales
5.1. El proyecto plantea una modificación al valor que debe ser utilizado para determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales (por ejemplo, para la transferencia de acciones e inmuebles), estableciendo que deberá ser el valor comercial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Tributario.
6. Impuesto temporal y solidario a la riqueza
6.1. Por el 2022 y 2023 se introduce un impuesto a la riqueza a las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras con activos en Colombia (con algunas excepciones para inversionistas en acciones y acreedores) que tengan, al 1 de enero de 2022, un patrimonio neto superior a aproximadamente $4.850.000.000. La tarifa marginal será del 1% al 2% sobre el patrimonio neto (con algunos ajustes).
6.2. El impuesto efectivamente pagado será deducible en el impuesto de renta.
7. Impuesto de normalización tributaria
7.1. Se vuelve a introducir el impuesto de normalización tributaria para normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero de 2022 con una tarifa del 17% sobre el costo fiscal. Si los activos se reinvierten en Colombia, la tarifa se reduce a 8,5%. Este impuesto deberá ser declarado, liquidado y pagado máximo el 25 de septiembre de 2022.
8. Otros impuestos
8.1. Impuesto temporal y solidario a los ingresos altos: Se vuelve a establecer el impuesto solidario. En esta ocasión se grava a todos las personas que tengan ingresos mensuales superiores a 10 millones de pesos mensuales a una tarifa del 10%. Esto aplicará para empleados del sector público y privado, contratistas, prestadores de servicios, beneficiarios de inversiones que superen ese monto de rendimientos y pensionados.
8.2. Sobretasa a la gasolina motor y ACPM: Se modifica las tarifas de la sobretasa a nivel municipal y distrital, departamental y se establece una especial para el Distrito Capital. En el caso de la gasolina, las tarifas van desde $330 a $1.270 y en el caso del ACPM el rango es desde $462 hasta $1.775. En las zonas de frontera, aplican tarifas reducidas.
8.3. Impuesto al carbono: Se establecen modificaciones a la base gravable y la tarifa de este impuesto que va desde $34 por metro cúbico de gas natural hasta $41.861 por tonelada de carbón térmico. La Gasolina tendría una tarifa de $159 por galón
8.4. Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes: Se establece este nuevo impuesto que grava la venta e importación de los productos indicados a una tarifa de $1.8 (valor en 2021) por gramo del producto.
8.5. Impuesto nacional al consumo de plaguicidas: Se establece este nuevo impuesto que regiría a partir del 1 de enero de 2022 y gravaría la venta para el consumo de plaguicidas.
8.6. Impuesto nacional a vehículos: Se sustituye el impuesto a los vehículos automotores. Se propone gravar el vehículo según el avalúo comercial y el factor de contaminación del bien.
8.7. Peajes en ciudades capitales: Se permite a los alcaldes instalar peajes dentro del territorio municipal o distrital para efectos de financiar la infraestructura de movilidad.
9. Procedimiento tributario, deberes formales y sanciones
9.1. La DIAN tendrá la facultad de inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural, sea o no responsable de obligaciones tributarias.
9.2. Se condiciona -para las personas naturales- la obtención de beneficios sociales otorgados por entidades del Estado a la inscripción den el RUT, inclusive para mantener los beneficios que tienen actualmente.
9.3. Se modificó el límite para las personas naturales y sucesiones ilíquidas para estar obligados a presentar declaración de renta. Con el texto propuesto las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan obtenido en el año gravable ingresos superiores a $14.523.200 y tengan un patrimonio bruto superior a $90.770.000.
9.4. Para los asalariados cuyas rentas provengan en, al menos, un 80% de la relación laboral en el año gravable, estarán obligados a declarar renta si su patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior supera los $90.770.000 (con la norma actual el límite es de $163.386.000).
9.5. Se incrementan los límites para no estar obligado a declarar. Únicamente NO estarán obligados a declarar quienes en el año gravable no tengan transacciones a través de tarjeta de crédito, compras o consumos, o consignaciones bancarias superiores a $14.523.200.
9.6. La obligación de facturar se extendió para aquellas personas que no tienen la calidad de comerciantes, sean o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN. LAS únicas personas exceptuadas de esta obligación son las naturales respecto de sus salarios.
9.7. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario.
9.8. Se ajustan las normas en relación con la factura de venta y los documentos equivalentes
9.9. En relación con el POS podrá ser expedido por obligados a facturar siempre que el valor de la transacción no supere $1.089.240, salvo que el adquirente solicite factura electrónica.
9.10. Se eliminan los porcentajes máximos de costos y gastos a soportarse sin factura.
9.11. La factura y el documento equivalente como sistemas de facturación, serán aplicable a otras operaciones como las nóminas, las exportaciones, importaciones, los ingresos, costos, gastos, deducciones, beneficios tributarios, formularios, los pagos a favor de los sujetos no obligados a facturar, el libro fiscal de compras y ventas y en general los demás documentos.
9.12. No deberán expedir factura quienes tengan ingresos brutos inferiores a $50.831.200
9.13. Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
9.14. La base gravable y los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se establecerán conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica.
9.15. Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta estará obligado a declarar y pagar el tributo dentro de los dos meses siguientes contados a partir de su notificación.
9.16. Se modificó la definición del beneficiario final así: (…) la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica”
9.17. Se modificaron los criterios para establecer al beneficiario final.
9.18. Se establece sanción por no implementar los sistemas de facturación y otras conductas asociadas con el procedimiento de validación previa de la factura electrónica.
9.19. Se amplían las causales para la imposición de la sanción de clausura del establecimiento de comercio a asuntos asociados con la facturación electrónica (por ejemplo, incumplir el calendario de implementación).
9.20. La deducciones e impuestos descontables podrán soportarse con otros documentos desmaterializados, mencionados en el parágrafo 5 del artículo 616-1 (también reformado).
Se espera la radicación del proyecto en el transcurso del día de hoy, el cual estará acompañado de un mensaje de urgencia por parte del Gobierno, con el cual, el Congreso deberá tramitarlo con prelación y de forma expedita.