seguro obligatorio de RCE

Mediante el Proyecto de Ley No. 428 de 2024 de la Cámara de Representantes, se pretende sustituir el artículo 42 A de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), que contempla el aseguramiento voluntario de la responsabilidad civil:


“ARTÍCULO 42A. ASEGURAMIENTO COMPLEMENTARIO Y VOLUNTARIO AL SEGURO OBLIGATORIO. La compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), previsto en el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 deberá además ofrecer una póliza complementaria cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio.


Este aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. Las compañías aseguradoras determinarán con libertad de oferta los montos asegurables, cumpliendo las disposiciones técnicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.”


Mediante el proyecto se modificaría la redacción actual del artículo 42 A para, en su lugar, incluir la obligación de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil extracontractual, en cabeza de los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos de servicio particular y motocicletas en el país. Al respecto, el proyecto de ley precisa lo siguiente:

  1. El valor asegurado del seguro sería, como mínimo, de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para vehículos de servicio particular y de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes para motocicletas y otros vehículos similares.
  2. El seguro obligatorio podría ser reemplazado por otro seguro que contenga una cobertura de responsabilidad civil extracontractual, cuyo valor asegurado corresponda a los valores asegurados indicados anteriormente.
  3. Las aseguradoras podrán ofrecer el seguro de responsabilidad civil extracontractual obligatorio con total libertad para determinar la tarifa y demás características propias del seguro.
  4. Las autoridades podrían exigir el cumplimiento de esta exigencia “a partir del momento en que al menos una compañía aseguradora ofrezca en el mercado la póliza de seguro obligatorio de Responsabilidad Civil Extracontractual”.
  5. Reitera que a las aseguradoras les corresponde el proceso de verificación y evaluación de los daños causados en el accidente de tránsito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022 y 5 de la Ley 2161 de 2021.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, esta iniciativa surge en respuesta a la inexequibilidad que declaró la Corte Constitucional sobre el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, mediante la cual se imponía a los Centros de Diagnóstico Automotor “CDA”) la contratación de un seguro de responsabilidad civil extracontractual. Tal inexequibilidad se basó en que tal ley creaba una obligación, desproporcionada e injustificada, en cabeza de los CDA; sin embargo, este proyecto de ley manifiesta superar tal dificultad al imponer la obligación de contratar el seguro en cabeza del propietario o tener del vehículo. 
 

Además, la exposición de motivos señala que, actualmente, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.4.1. del Decreto 1079 de 2015, sólo los vehículos de transporte masivo de pasajeros tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil extracontractual, por lo que no existe una exigencia similar para los propietarios de vehículos particulares. 
 

Si desea consultar el proyecto de ley, haga clic aquí.
 

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