25 de junio de 2020
Bioseguridad cultura

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 957 de 2020, en la que establece el protocolo de bioseguridad para actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU 59, 62 y 90.

Naturaleza del protocolo

Este protocolo es complementario al protocolo general de bioseguridad adoptado a través de la Resolución 666 de 2020.

Contenido del protocolo

El protocolo de bioseguridad adoptado para industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación, incluye las siguientes medidas: 

1.    Medidas de bioseguridad para los responsables de estas actividades

1.1.     Medidas locativas de adecuación.
1.2.    Medidas en las áreas en que se desarrollan las actividades.
1.3.    Lavado de manos.
1.4.    Elementos de protección personal - EPP.
1.5.    Mantenimiento y desinfección
1.6.    Herramientas, materiales y equipos de trabajo.
1.7.    Manejo de residuos
1.8.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio.
1.9.    Alternativas de organización laboral.
1.10.    Plan de comunicaciones
2.    Medidas adicionales de bioseguridad para los trabajadores o personal que presta sus servicios en estas actividades

2.1.    Interacción dentro de las instalaciones.
2.2.    Medidas al salir de la vivienda.
2.3.    Al regresar a la vivienda.
2.4.    Desinfección y lavado de elementos 
2.5.    Recomendaciones para trabajo remoto o en la vivienda.

3.    Definición de principales espacios locativos y actividades de la industria cultural, radio, televisión y medios de comunicación.

4.    Servicios de preproducción, producción y posproducción de contenidos de audio, video y artes escénicas.

4.1.    Planeación, preproducción, ensayo y rodaje: Se destacan las siguientes medidas:
a.    Composición de letras y música y escritura de libretos y guiones no presencial
b.    Servicios de realización de maquetas y/o previsualizaciones de manera Individual, virtual o remota
c.    Ensayo de roles individual

4.2.    Servicios de grabación: Se destaca:
a.    Cabinas de grabación individuales o con distanciamiento físico
b.    Cronograma de producción por bloques de personal
c.    Se eliminarán escenas que impliquen aglomeración de extras y en caso de requerirlas, se utilizarán efectos de posproducción para multiplicar las personas quienes conservarán la distancia mínima de 2 metros.
d.    Transporte de artistas
4.3.    Servicios de postproducción (aplica para estudios de grabación y postproducción de audio y vídeo): Se destacan las siguientes medidas:
a.    Se promoverá el trabajo a distancia y de manera virtual para los procesos de edición, mezcla, masterización y post de producciones musicales y proyectos audiovisuales
b.    Debe garantizarse el transporte de los posproductores.

4.4.    Actividades profesionales de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas), consultoría informática y actividades relacionadas (CIIU 62)
Vigilancia del cumplimiento del protocolo

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito donde estas se desarrollan, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio de Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. 

Ver texto completo de la Resolución 957 de 2020
 

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