Plazos para la transmisión del Formulario No. 13 y No. 15

La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2011 establece el régimen aplicable de cambios internacionales para cualquier empresa que reciba o realice inversiones internacionales. En ese sentido, las empresas que con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio social tengan la condición de receptoras de inversión extranjera, siempre que la inversión se encuentre registrada en el Banco de la República, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general y especial (pertenecientes al sector de hidrocarburos y minería), y que no tengan la obligación de presentar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar la información sobre su composición de capital y ciertas cuentas patrimoniales a través del Formulario No. 15 y el Formulario No. 13, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

No deberá presentarse el Formulario No. 15 a partir del ejercicio social 2017, cuando: i) en el ejercicio social a reportar no se hayan presentado cambios en la inversión extranjera; o ii) las empresas receptoras de la inversión se encuentren en proceso de liquidación voluntaria.

Los plazos para presentación del Formulario No. 15 son:

  • Para las empresas receptoras de inversión extranjera cuyos números de NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) terminen en número par, el plazo vencerá el 15 de julio de 2018. 
  • Para las empresas receptoras de inversión extranjera cuyos números de NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) terminen en número impar, el plazo vencerá el 15 de agosto de 2018.

Los mismos plazos aplican para el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores” que deben presentar las sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores.

El plazo para la presentación del Formulario No. 13 es de seis (6) meses contados a partir del cierre contable a 31 de diciembre. Para este año el plazo vence el 3 de julio de 2018.

Toda la información aquí descrita deberá transmitirse electrónicamente, en días hábiles de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. En un mismo 1 día se podrán transmitir tantos formularios electrónicos como se requiera. 

Cuando el plazo para la transmisión de la información venza en un día no hábil se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de no suministrar la información dentro de los plazos mencionados, el BR informará a las entidades de control y vigilancia correspondientes.

 

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