El Ministro del Trabajó expidió decreto mediante el cual se fijó el plazo para pagar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones faltantes, correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 558 de 2020, declarado inconstitucional por la Corte Constitucional.
El decreto legislativo, expedido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, permitió a los empleadores y trabajadores independientes pagar el 3% como aporte al sistema general de pensiones, en lugar del 12%. La Corte Constitucional declaró inconstitucional este decreto, entre otras razones, por considerar que desmejoraba los derechos sociales de los trabajadores, en consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional adoptar los mecanismos y el plazo para lograr el aporte de los montos faltantes de las cotizaciones.
El decreto establece que los empleadores del sector público y privado y los trabajadores tendrán un plazo no mayor a 36 meses, contados a partir del 1 de junio de 2021, para aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
De otro lado, en esta norma se dejó abierta la posibilidad de que el empleador o el trabajador puedan pagar la totalidad de los aportes faltantes y luego recobrar el porcentaje establecido para el empleador o trabajador en la ley. Para el descuento del monto correspondiente al trabajador no será necesario solicitar autorización para efectuar el respectivo descuento.