La Superintendencia de Sociedades de acuerdo con sus facultades legales y en cumplimiento a los principios de gobierno corporativo contemplados por la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), debidamente ratificados por Colombia a través de la Ley 1950 de 2019, ha establecido un plan de normalización de revelación de las situaciones de control y grupos empresariales.
Este plan de normalización comprende como primera medida, la obligación de inscripción en el registro mercantil de las situaciones de control o grupo empresarial diferentes a las sociedades que se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera. En segundo término, obliga a la Superintendencia de Sociedades en conjunto con las Cámaras de Comercio a realizar campañas pedagógicas sobre la obligación de registro mencionado en el segundo semestre de 2021.
Asimismo, contempla la reducción de la sanción impuesta en la actuación administrativa siempre y cuando las sociedades se allanen a la inscripción en el registro mercantil antes de la apertura formal de la investigación o antes del decreto de pruebas de la actuación correspondiente. De igual modo, la Circular señala que a la Superintendencia le corresponde la tasación de la multa y determinar las sanciones alternativas de acuerdo con los criterios establecidos para fijar la base de la multa, el incremento por extemporaneidad si es del caso, y la sanción alternativa para conmutar el pago de una sanción pecuniaria. Finalmente, la Circular señala los términos y forma en la que las sociedades deben realizar el pago correspondiente.
Esta Circular tiene vigencia desde su publicación en el diario oficial hasta 31 de diciembre de 2021.