15 de mayo de 2020
Bioseguridad

El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 734, a través de la cual se define el criterio para determinar cuándo se considera que un municipio no tiene afectación de COVID-19 y se adopta el protocolo de bioseguridad para prevenir la transmisión del virus en estos municipios.

De acuerdo con esta Resolución, se entiende que un municipio no ha sido afectado por el COVID-19 cuando no tiene casos confirmados activos. El Ministerio publicará en su página web los municipios que están y no están afectados por el COVID-19, actualizándolos diariamente. Esta información será tenida en cuenta por el Gobierno para autorizar el levantamiento de la cuarentena solicitada por los municipios o para rechazarla. 

De igual forma, a través de esta Resolución, el Ministerio adopta el protocolo de bioseguridad para los municipios que no han sido afectados por el COVID-19. Este protocolo es complementario al protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020, así como también a los protocolos que ha adoptado el Ministerio para el desarrollo de las diferentes actividades económicas, sociales y de la administración pública autorizadas por el Gobierno nacional y a las disposiciones que dicten las autoridades departamentales, distritales y municipales.

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo del alcalde municipal o distrital.

Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 737 a través de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID-19 en las siguientes actividades empresariales y de apoyo: 

  • El mantenimiento y reparación de computadores y de equipos de comunicaciones (CIIU 951); 
  • Reparación de muebles y accesorios para el hogar, y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios) (CIIU 9524 y 9601). 

Asimismo, el Ministerio profirió la Resolución 738 a través de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID-19 en la fabricación de: 

  • Componentes y tableros electrónicos (CIIU 2610); 
  • Computadoras y de equipo periférico (CIIU 2620); 
  • Equipos de comunicación (CIIU 2630);  
  • Aparatos electrónicos de consumo (CIIU  2640);  
  • Instrumentos ópticos y equipo fotográfico (CIIU 2670); 
  • Maquinaria y equipo n.c.p. (CIIU 28); 
  • Vehículos automotores, remolques y semirremolques (CIIU 29); 
  • Otros tipos de equipo de transporte (CIIU 30); 
  • Muebles, colchones y somieres (CIIU 31).

Estos protocolos son complementarios al protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. 

En el caso de las actividades empresariales y de apoyo listadas previamente (R. 737), este protocolo es además complementario a las medidas que los responsables de cada actividad adopten.

El protocolo de bioseguridad adoptado para estas actividades incluye las siguientes medidas: 

1.    Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
2.    Medidas locativas
2.1.    Adecuación
2.2.    Mantenimiento y desinfección 
3.    Herramientas de trabajo y elementos de dotación
4.    Elementos de protección personal
5.    Manipulación de insumos y productos 
6.    Manipulación de residuos
7.    Capital humano 
7.1.    Interacción dentro de las instalaciones 
7.2.    Interacción en tiempos de alimentación 
7.3.    Alternativas de organización laboral 
7.4.    Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
7.5.    Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo 
8.    Plan de comunicaciones 
9.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 
9.1.    Prevención de contagio 
10.    Base de datos 
11.    Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) 

En el caso de las actividades de manufactura listadas previamente (R. 738), este protocolo es además complementario a las medidas que los responsables de la industria según la actividad implementen. 

El protocolo de bioseguridad adoptado para estas actividades incluye las siguientes medidas: 

1.    Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
2.    Medidas locativas
2.1.    Adecuación 
2.2.    Mantenimiento y desinfección 
2.3.    Herramientas de trabajo y elementos de dotación 
2.4.    Manipulación de insumos y productos 
3.    Capital humano 
3.1.    Interacción dentro de las instalaciones 
3.2.    Interacción con terceros 
4.    Medidas específicas para las actividades de fabricación de: componentes y tableros electrónicos; computadoras y de equipo periférico; equipos de comunicación; aparatos electrónicos de consumo; equipo de medición, prueba, navegación y control; relojes; instrumentos ópticos y equipo fotográfico; y medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos
5.    Medidas específicas para la fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.
6.    Medidas específicas para las actividades de fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; y otros tipos de equipo de transporte
7.    Medidas específicas para las actividades de fabricación de muebles, colchones y somieres 

La vigilancia del cumplimiento de estos protocolos está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la respectiva actividad económica del municipio o distrito en donde funciona. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.

Ver texto completo de:


Resolución 738 de 2020
Resolución 737 de 2020
Resolución 734 de 2020
 

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