7 de abril de 2020
Superintendencia Financiera Tasas

La Resolución 0359 de 2020, por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales. 

Para las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses que hace referencia la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de cambio estresada, en la cual se incluye cobertura de riesgo, se calcula de la siguiente manera: 
 

a) A efectos del cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2020, la tasa de cambio será de la siguiente manera: 

𝑇𝑅𝑀′𝑡=𝑇𝑅𝑀𝑡∗(1+(0.14229∗√𝑛/365))

b) En cuanto a la estimación del saldo de la deuda para vigencias posteriores, la tasa estresada corresponde de la siguiente manera: 

𝑇𝑅𝑀′𝑗=𝑇𝑅𝑀𝑗∗(1+0.14229)

El 𝑇𝑅𝑀𝑗 que figura aquí corresponde a la tasa de cambio proyectada para el fin del periodo j. Las proyecciones se basan en el último Marco Fiscal de Mediano Plazo disponible. 

Si las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el Último Marco Fiscal Mediano Plazo, en este caso, el 𝑇𝑅𝑀𝑗 a utilizar sería la tasa de cambio del último año proyectado, ajustada por la última devaluación nominal disponible en los supuestos del Programa Macroeconómico Plurianual del respectivo MFMP, por consiguiente, la formula sería de la siguiente manera:  

𝑇𝑅𝑀′𝑖=𝑇𝑅𝑀𝐾∗(1+𝑑𝑒𝑣.𝑛𝑜𝑚𝑀𝐹𝑀𝑃)𝑖−𝑘∗(1+0.14229)

TRMk corresponde a la tasa de cambio del último año proyectado en el MFMP (año k), siendo i un periodo no cubierto por el MFMP respectivo.

Con respecto a la estimación de la cobertura de riesgo de tasa de interés extranjera, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que sería:

𝑟′𝑗=𝑟𝑗∗(1+0.741)

Rj corresponde a la tasa de interés de referencia proyectada para el periodo J. 

Por último, la cobertura de riesgo de tasa de interés interna, se utilizará una tasa de interés estresada que se define:

𝑟′𝑗=𝑟𝑡∗(1+0.741)

Donde rt corresponde a la tasa de interés de referencia vigente para el día de cálculo.

Ver texto completo de la Resolución 359 de 2020.

 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia