27 de abril de 2020
LABORAL

El Ministerio de Trabajo profirió la Resolución 675, a través de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en la industria manufacturera. 

Este protocolo es complementario al protocolo adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 y a las demás medidas que en cada planta sean adoptadas. 

El protocolo de bioseguridad se encuentra contenido en la Resolución como anexo técnico y regula los siguientes aspectos: 

1.    Medidas generales de bioseguridad: 

 1.1.    Adecuación
 1.2.    Mantenimiento y desinfección
 1.3.    Herramientas de trabajo y elementos de dotación
 1.4.    Elementos de protección personal
 1.5.    Manipulación de insumos y productos 
 1.6.    Capital humano 
   1.6.1.    Interacción dentro de las instalaciones 
 1.6.2.    Interacción con terceros

2.    Industrias manufactureras 

3.    Medidas específicas para: 

 3.1.    Fabricación de productos textiles y confección de prendas de vestir
 3.2.    Curtido y recurtido de cueros, fabricación de calzado, fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículo de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles
 3.3.    Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles, y fabricación de cestería y espartería 
 3.4.    Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón 
 3.5.    Fabricación de sustancias y productos químicos 
 3.6.    Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo
 3.7.    Fabricación de aparatos y equipos eléctricos 
 3.8.    Instalación, mantenimiento, y reparación especializado en maquinaria y equipo

Por otra parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo profirió la Resolución 498, por medio de la cual se establecen los lineamientos para el cumplimiento del numeral 36 del Decreto 593 de 2020. De acuerdo con esta Resolución, los subsectores de manufacturas y sus cadenas a los que les está permitido circular durante el aislamiento preventivo obligatorio, son: 

  1. Fabricación de productos textiles 
  2. Confección de prendas de vestir
  3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles
  4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería
  5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. 
  6. Fabricación de sustancias y productos químicos
  7. Fabricación de productos elaborados de metal
  8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos

De acuerdo con las particularidades de cada uno de los distritos o municipios, las empresas de estos subsectores de manufacturas y sus cadenas deberán: 

  1. Cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social
  2. Cumplir las instrucciones que, de manera complementaria, adopten o expidan las entidades de orden territorial donde funcione cada planta

La secretaría municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica de la industria manufacturera, validará el cumplimiento los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que adopte o expida cada entidad territorial.

Las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente.

Ver texto completo de Resolución 675 de 2020 y la Resolución 498 de 2020
 

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