24 de junio de 2020
Bioseguridad Golf

El Ministerio de Deportes emitió la Resolución 632 de 2020, aprobando el protocolo específico de bioseguridad para la práctica del Golf que fue presentado por la Federación Colombiana de Golf.

Ámbito de aplicación 

Este protocolo aplica para: 

i.    El protocolo describe las medidas que los clubes deben implementar en los campos de golf para su reapertura para la práctica recreativa, y abarca exclusivamente el complejo de instalaciones inherentes a un campo de golf estándar. 

ii.    Cada club puede ajustar las medidas aplicables a las características de su infraestructura; sin embargo, los clubes y sus empleados se comprometerán a cumplir de manera responsable con los principios generales de los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 de 2020.

Naturaleza del protocolo

Este protocolo es complementario al protocolo general de bioseguridad adoptado a través de la Resolución 666 de 2020 y a las medidas que cada uno de los clubes considere necesarias. 


Contenido del protocolo

El protocolo de bioseguridad adoptado para la práctica de golf incluye las siguientes medidas: 

1.    Medidas de bioseguridad para la práctica deportiva de los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo de las modalidades deportivas seleccionadas
1.1.    Horarios para el juego
1.2.    Distanciamiento físico
1.3.    Uso de tapabocas
1.4.    Limpieza y desinfección 
1.5.    Ajuste a las reglas del deporte
1.6.    Elementos de protección personal
1.7.    Desinfección y limpieza de los establecimientos, escenarios deportivos y espacios de trabajo
1.8.    Manejo de residuos 
1.9.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
1.10.    Vigilancia de la salud en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG – SST para el retorno a la práctica deportiva 
1.11.    Medidas de bioseguridad al salir de la vivienda
1.12.    Medidas de bioseguridad entre los deportistas, entrenadores, y personal de apoyo durante los entrenamientos
1.13.    Medidas de bioseguridad al regresar a la vivienda
1.14.    Convivencia con una persona de alto riesgo
1.15.    Manejo de situaciones de riesgo
1.16.    Monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 entre deportistas, entrenadores y personal de apoyo

Vigilancia del cumplimiento del protocolo

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde opere cada club. 

Los organismos departamentales y municipales serán responsables de la reapertura de las actividades de las selecciones locales.
 

La Federación Colombiana de Golf coordinará y garantizará la aplicación adecuada del protocolo específico de bioseguridad. 

Resolución 632 de 2020
Resolución 991 de 2020
 

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