El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 1507 de 2020, por medio de la cual se actualiza el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales, estableciendo reglas precisas en materia sanitaria tanto para la fase de entrenamiento grupal como de competencia a nivel nacional e internacional evitando las aglomeraciones en los términos que han sido determinados por las autoridades locales.
Ámbito de aplicación
Este protocolo aplica para:
i. Futbolistas profesionales vinculados a los clubes agrupados por la Dimayor y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol.
ii. Los seleccionados, nacionales e internacionales, inscritos ante la CONMEBOL y la FIFA.
iii. Los entrenadores y el personal de logística mínimo requerido para la práctica deportiva.
iv. También se aplica a las personas responsables de los escenarios deportivos, donde se realizan los entrenamiento y competencias deportivas.
Naturaleza del protocolo
Este protocolo es complementario al protocolo de bioseguridad general adoptado mediante la Resolución 666 de 2020, al protocolo diseñado para el entrenamiento de atletas de alto rendimiento, profesionales y recreativos, al protocolo de bioseguridad determinado por la Resolución 993 de 2020 para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales y las otras medidas que la Federación Colombiana de Fútbol considere necesarias.
Contenido del protocolo
1. La implementación de este protocolo de bioseguridad requiere un trabajo conjunto entre los organismos deportivos departamentales y municipales.
2. Este protocolo ha sido emitido para orientar en el marco de la pandemia, las medidas de bioseguridad que deben aplicarse en la ejecución de las actividades del fútbol profesional correspondientes a las fases de entrenamiento y competición.
3. Medidas Especiales
3.1.1. A cargo del club
3.1.1.1. En términos de salud
3.1.1.2. Limpieza y desinfección
3.1.1.3. Rutina de entrenamiento
3.1.2. Medidas específicas para las personas incluidas en las listas de futbolistas y cuerpo técnico
3.1.3. A la competencia
3.1.3.1. Medidas para realizar partidos a puerta cerrada
3.1.3.2. Entrega de estadios y servicios varios
3.1.3.3. Mediadas locativas dentro del estadio
3.1.3.4. Medidas para el desarrollo de partidos
3.1.4. Competencias internacionales
Vigilancia del cumplimiento del protocolo
El seguimiento del cumplimiento de este protocolo recae en los municipios o distritos donde funciona cada club de fútbol y donde se desarrollan los entrenamientos y competiciones deportivas. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.
Ver texto completo de la Resolución 1507 de 2020