Teletrabajo

El 18 de julio de 2022 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1227 de 2022, a través del cual realiza las siguientes modificaciones a la regulación del teletrabajo (el “Decreto”):

 

  • Acuerdo de teletrabajo: deberá contener como mínimo: 
  1. Las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la descripción de equipos y programas informáticos, junto con las restricciones y las responsabilidades que pueda acarrear su incumplimiento.
  2. La modalidad de teletrabajo a ejecutar y la jornada semanal aplicable.
  3. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de restitución de equipos por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
  4. Las medidas de seguridad digital que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
  5. La descripción de los requisitos mínimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos.
  • Reglamento Interno de Trabajo (RIT): la implementación del teletrabajo ya no requiere de ninguna adición al RIT ni la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales.
  • Obligaciones del empleador: se agregaron las siguientes obligaciones:
  1. Diligenciar el formulario adoptado para el desarrollo del teletrabajo, suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
  2. Informar a la ARL la modalidad de teletrabajo elegido. En el caso de teletrabajo suplementario y autónomo, informar el lugar elegido para la ejecución de las funciones, así como cualquier modificación del lugar. Para el caso de teletrabajo móvil, informar las condiciones en que se ejecutará la labor contratada. Para cualquier modalidad de teletrabajo, el empleador indicará la jornada semanal aplicable, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa, entidad o centro del trabajo.
  3. Incluir el teletrabajo en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa o entidad, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  4. Dar a conocer a los teletrabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a los trabajadores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
  5. Suministrar al teletrabajador equipos de trabajo y herramientas de trabajo adecuados en la tarea a realizar y garantizar que reciba formación e información sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos. En todo caso, siempre que medie acuerdo, los trabajadores podrán poner a disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo.
  6. Fomentar la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador en cuanto al acceso a la información, y el derecho a su intimidad y privacidad.
  7. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores.
  8. Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por telemedicina.
  9. Capacitar al teletrabajador de manera previa a la implementación de la modalidad en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, principalmente en el autocuidado, en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, así como uso y apropiación de TIC y seguridad digital para el Teletrabajo. Las capacitaciones podrán ser virtuales.
  10. El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.
  11. Adelantar acciones en materia de bienestar y capacitación al teletrabajador, en el marco del plan de capacitación y bienestar de la empresa o entidad.
  • Política de teletrabajo: El empleador deberá adoptar y publicar una política interna de teletrabajo. Esta política deberá ser publicada de manera virtual y deberá tener, por ejemplo, la relación de los cargos que puedan desempeñar sus funciones mediante el teletrabajo, condiciones sobre la confidencialidad de la información y puntos de contacto para efectos de denuncias de acoso laboral. 
  • Obligaciones de los teletrabajadores: se agregaron nuevas obligaciones. 
  • Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL): se agregaron nuevas obligaciones.
  • Visitas al puesto de trabajo: podrán realizarse de manera virtual. 
  • Reversibilidad: a través de este Decreto se ha regulado el ejercicio del derecho de reversibilidad en cabeza del trabajador, y lo ha condicionado a la posibilidad del empleador de contar con el espacio o puesto de trabajo requerido.
  • Auxilio de internet y telefonía: El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía.  Asimismo, se establece que el trabajador podrá asumir la totalidad del costo de los servicios de internet y energía si así se acuerda entre las partes. El empleador y el trabajador podrán pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador. 
  • Reporte: Los empleadores deberán informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores a través del formulario digital que el Ministerio del Trabajo dispondrá para tal fin. 
     
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