
El pasado 3 de agosto de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1459 de 2022 por medio del cual modificó algunas disposiciones del Decreto 2555 de 2010 sobre la comercialización de seguros mediante contratos de uso de red y corresponsalía.
Destacamos los aspectos más relevantes del decreto:
- Se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito y los corresponsales, los seguros que, dentro de los ramos autorizados a las aseguradoras, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010; esto es: (i) universalidad, (ii) sencillez, (iii) estandarización y (iv) comercialización masiva.
- Las aseguradoras no podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo del seguro “distintas de los principales elementos considerados para asumir los riesgos propios del amparo de la póliza”.
- Las condiciones generales de los contratos de seguro comercializados mediante uso de red o corresponsales no podrán ser modificadas unilateralmente por la aseguradora, salvo que las modificaciones sean hechas en beneficio del tomador o beneficiario.
- Las aseguradoras tampoco podrán hacer modificaciones a las condiciones de la póliza, sin notificarle previamente a cada cliente con una antelación no inferior a cuarenta y cinco días calendario al día en que se efectúe la modificación.
- Del mismo modo, se establece que el tomador que no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta deberá, dentro los siguientes cuarenta y cinco días a su notificación, comunicárselo a la aseguradora, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. Adicionalmente, se entenderá que el tomador ha aceptado tácitamente la modificación, en el evento de que no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta dentro del término antes indicado.
- En relación con la comercialización de los seguros de automóviles se establece que “las aseguradoras deben otorgar coberturas estandarizadas desde el momento de la firma del contrato, advirtiendo que, en caso de que la revisión o el avalúo posterior del vehículo no satisfaga las condiciones requeridas por la aseguradora, se procederá a la terminación unilateral del seguro y a la devolución de la totalidad de la prima no devengada, previo aviso al tomador y al asegurado en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio”.
- El texto de los contratos de uso de red que vayan a celebrar las aseguradoras y los establecimientos de crédito deberá remitirse a la Superintendencia Financiera con veinte días hábiles de antelación a su celebración. Transcurrido dicho período sin que la Superintendencia Financiera se haya pronunciado sobre los mismos, las entidades podrán proceder a su suscripción.
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