2 de julio de 2020
Centros comerciales

A través de la Resolución 1003, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó una nueva medida sobre entornos donde se producen aglomeraciones y la reactivación de centros comerciales. 

Por lo tanto, se resuelve lo siguiente: 

  1. Como medida sanitaria preventiva no se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, durante el tiempo de emergencia sanitaria. 
  2. Por aglomeración se entiende toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento fisio de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. 
  3. Se considerará que existen aglomeraciones cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento. 
  4. El incumplimiento de esta medida sanitaria podrá dar lugar a la suspensión de actividades del establecimiento. 
  5. La resolución regirá a partir de la fecha de su publicación. 

Ver texto completo de la Resolución 1003 de 2020. 
 

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