Licencias maternas y paternas

El 29 de julio de 2022, el Ministerio de Salud emitió el Decreto 1427 de 2022, que reglamentó la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, así como de las incapacidades de origen común.

Las principales novedades de la norma se indican a continuación:  

  • Ámbito de aplicación. La aplicación del Decreto deberá ser observada por las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, los empleadores aportantes, los afiliados cotizantes, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales. 

 

  • Licencia de maternidad.  Para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad, se requiere que la afiliada acredite las siguientes condiciones al momento del parto:
    1. Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo;
    2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación;
    3. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.
    4. Habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre que el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia de maternidad.

 

  • Licencia de paternidad. 
    1. La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.
    2. El empleador presentará ante la EPS, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado, el registro civil de nacimiento del menor.
    3. Para su reconocimiento y pago, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación de la madre. En caso contrario, se procederá con el reconocimiento proporcional de cotizaciones, cuando se hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación.

 

  • Incapacidad de origen común. Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad:
    1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante;
    2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo 4 semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
    3. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la EPS.

 

  • Otras disposiciones. Así mismo, el Decreto hizo precisiones respecto al reconocimiento de incapacidades superiores a 540 días y la revisión periódica de estas.
     
Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia