Proceso Sancionatorio Ambiental

Tras la aprobación del Proyecto de Ley No. 116 de 2022 Cámara y 251 de 2024 Senado, el Congreso de la República expidió la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 por medio de la cual se modifica el régimen administrativo sancionatorio ambiental. A continuación, se presentan algunos de los aspectos más relevantes de esta nueva normativa que podrían impactar a su organización:

La Ley introduce definiciones para términos como "Daño Ambiental", entendiendo por este como el deterioro, alteración o destrucción del medio ambiente, parcial o total, "Medidas de Compensación" y "Medidas de Corrección". Estas definiciones proporcionan un marco interpretativo coherente y facilitan la aplicación de la normativa. No obstante, dichas definiciones deberán ser reglamentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “MADS”).

Por otro lado, se ha incluido la etapa de alegatos de conclusión en el procedimiento sancionatorio, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, la cual, si bien era otorgada por algunas autoridades ambientales regionales, no se encontraba estandarizada como etapa del procedimiento a nivel nacional. En esta etapa, el investigado podrá presentar sus argumentos finales, reiterar los argumentos de su defensa técnica y hacer referencia a los resultados de las pruebas practicadas dentro del proceso antes de que se tome una decisión definitiva. Es importante precisar que esta etapa procederá únicamente cuando se hayan practicado pruebas durante el periodo probatorio.

Una novedad relevante incluida en la nueva Ley es la posibilidad de suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio. Esta disposición permite que el proceso sancionatorio sea suspendido y eventualmente terminado si el infractor presenta y ejecuta medidas de corrección y/o compensación del daño ambiental ocasionado. Los presuntos infractores deberán garantizar el cumplimiento de lo propuesto mediante la constitución de garantías a favor de la autoridad ambiental competente, que cubran tanto las obligaciones como los costos de las medidas a implementar. La suspensión puede durar hasta dos años, prorrogables por la mitad de este tiempo inicial y durante este tiempo o se contabilizarán los términos de caducidad del procedimiento. Es esencial destacar que el beneficio de suspensión y terminación del procedimiento no se aplicará a los infractores que hayan utilizado este mecanismo en los cinco años anteriores. Es crucial diferenciar esta suspensión de la cesación del procedimiento, pues mientras la suspensión implica la corrección activa de las infracciones que ocasionaron daños ambientales, la cesación solo aplica conforme a las causales establecidas en el artículo 9 de la Ley 1333.

La nueva Ley también introduce incentivos para la confesión. Si un infractor confiesa antes de que comience el proceso sancionatorio, podrá beneficiarse de una reducción del 30% en el monto de la multa. Si la confesión ocurre antes de la formulación del auto de cargos, la reducción será del 15%. Esta disposición busca fomentar la colaboración durante el proceso sancionatorio, ampliando los beneficios para quienes admiten su infracción en diferentes etapas del procedimiento. Este cambio representa un avance significativo en comparación con la normativa anterior, que solo establecía la reducción de un porcentaje de la multa para confesiones realizadas antes del inicio del proceso sancionatorio.

Por otro lado, la modificación establece que, en el caso de liquidación, reorganización o insolvencia de una persona jurídica, el representante legal o el liquidador deberá informar de inmediato a la autoridad ambiental y constituir garantías que aseguren el pago de las obligaciones derivadas del procedimiento sancionatorio. Esta medida protege los intereses ambientales incluso en situaciones de reestructuración empresarial, asegurando que las obligaciones ambientales no queden desatendidas.

El proceso de notificación de la formulación de cargos ha sido modificado eliminando la utilización de la notificación por edictos y simplificándolo a la notificación personal y/o por aviso. Además, se requiere que el pliego de cargos indique explícitamente cualquier riesgo o afectación ambiental y detalle los tipos de agravantes. 

Otro aspecto a destacar de la modificación de la Ley 1333 de 2009 es la intensificación de la responsabilidad y aumento considerable de las multas pecuniarias. La nueva ley establece que las mismas serán de hasta de 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (en adelante “SMMLV”). Ello supone un aumento de 95.000 SMMLV de lo vigente a la fecha (5.000 SMMLV), lo cual sin duda constituye un cambio considerable en la normatividad, por lo que será necesario que los presuntos infractores reevalúen los montos provisionados para cubrir eventuales multas.

La modificación de la Ley también establece que el procedimiento sancionatorio ambiental no podrá extenderse más allá de cinco años, aunque es prorrogable por un término igual en casos de alta complejidad. Respecto de los procesos en curso que lleven más de quince años, la norma indica que las autoridades ambientales deben formular un plan de descongestión para resolver estos procesos, en un tiempo máximo de tres años. 


La nueva normativa entrará en vigor a partir de su promulgación, derogando todas las disposiciones contrarias. Estas modificaciones pueden tener implicaciones directas en los procesos sancionatorios ambientales en curso, por lo que es fundamental desde el punto de vista corporativo ambiental ajustarse de manera estratégica a esta nueva normatividad, con el fin de fortalecer el enfoque preventivo en las organizaciones y mitigar el inicio de procedimientos administrativos sancionatorios ambientales.   

Si tiene inquietudes respecto las modificaciones y novedades de la norma, el impacto de cara a su organización o requiere asesoría para la implementación de la misma, no dude en contactar al equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles.
 

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