El Decreto 847 del 14 de junio de 2020, ha modificado el Decreto 749 de 2020, que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en Colombia desde el 1 de junio de 2020 hasta el 1 de julio de 2020. Las modificaciones recaen específicamente sobre las siguientes medidas:
1. Actividades deportivas al aire libre
2. Actividades que no se pueden habilitar
2.1. Eventos que impliquen aglomeraciones.
2.2. Establecimientos de esparcimiento y diversión.
2.3. Establecimientos gastronómicos – Solo operan por domicilios.
2.4. Gimnasios, piscinas, spa, parques de atracciones, etc.
2.5. Cines y teatros.
2.6. Práctica deportiva y ejercicio grupal.
2.7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
Excepciones:
- Piscinas y polideportivos: Solo para práctica deportiva individual y para deportistas profesionales.
- Teatros: Se permiten actividades sin acceso al público y aglomeraciones.
3. Municipios sin afectación del COVID-19
Restaurantes: Se podrá autorizar atención al público en restaurantes siguiendo los protocolos de bioseguridad y de acuerdo con los planes piloto autorizados por los alcaldes.
Servicios religiosos: Pueden permitirse con autorización de los alcaldes y cumplimiento con los protocolos de bioseguridad.
4. Apertura gradual de aeropuertos
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