El 25 de mayo de 2018, el Banco de la República publicó la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2018, mediante las cuales hace un compendio de la regulación cambiaria expedida por la entidad e incluye algunas modificaciones relevantes para las operaciones de cambio que se realicen a partir de esa fecha.
Esta compilación incluye normas aplicables a todas las operaciones de cambio, reglas aplicables a la intervención del Banco en este mercado y regulación de obligatorio cumplimiento para los intermediarios del mercado cambiario. Este esfuerzo permite contar con un único cuerpo normativo que incluya las disposiciones aplicables a este mercado, de tal forma que simplifica el conocimiento de las mismas por parte de todos los agentes que intervienen en el mercado y su correcta aplicación.
Sin embargo, más allá de tratarse de una simple compilación normativa, la Resolución 1 de 2018 introduce verdaderos cambios a las operaciones de cambio que celebren residentes y no residentes en el país. El comunicado emitido por el Banco de la República señala que “[e]sta resolución actualiza y flexibiliza la realización de operaciones de cambio y optimiza los procedimientos cambiarios, buscando trámites más eficientes para quien realice este tipo de operaciones (…)”.
Si bien estas modificaciones incluyen, en efecto, algunas simplificaciones a los trámites que los participantes en el mercado de divisas deben adelantar, las mismas no eliminaron por completo algunas restricciones respecto de estas operaciones ni los procedimientos de reporte y registro que se deben completar en la gran mayoría de los casos. Por esta razón, y en la medida en que el régimen sancionatorio cambiario no ha sido modificado hasta el momento, todos los participantes deben conocer adecuadamente la nueva regulación que le es aplicable para evitar inconvenientes en sus operaciones y posibles sanciones por su incumplimiento.
Dentro de las principales modificaciones incluidas en la Resolución 1 de 2018 se encuentran ajustes a las operaciones de endeudamiento externo, derivados, avales y garantías, inversiones financieras y en activos en el exterior y comercio exterior, entre otras.
La definición de “endeudamiento externo” fue ajustada para que la misma atienda tanto a las partes de la operación (residentes y no residentes) como a la moneda en que se fija la misma (operaciones entre intermediarios del mercado cambiario o entre estos y residentes en moneda extranjera). Así mismo, la nueva regulación reconoció expresamente la posibilidad de efectuar desembolsos y pagos en estas operaciones en moneda legal colombiana. Entre otras modificaciones, las disposiciones aplicables al depósito fueron simplificadas y se eliminaron algunas excepciones que aplicaban al mismo. El depósito continúa en un 0%.
En materia de derivados, el Banco de la República eliminó las restricciones a las tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios como subyacentes autorizados en este tipo de operaciones. En este sentido, los residentes e intermediarios del mercado cambiario pueden ahora celebrar cualquier tipo de derivado financiero con agentes del exterior autorizados. Adicionalmente, el Banco de la República eliminó la regla general según la cual las operaciones de derivados debían tener un cumplimiento financiero (non-delivery), para permitir que las contrapartes adelanten operaciones con cumplimiento financiero o efectivo (delivery), según su elección.
Así mismo, se actualizó la regulación aplicable a los Credit Default Swaps que pueden celebrar entidades financieras para atender riesgos de crédito en sus operaciones admisibles. Para este tipo de operaciones, se permite el pago de las mismas en moneda legal o extranjera y se flexibilizaron las condiciones que deben incluirse en este tipo de operaciones. Las modificaciones aplicables a la regulación sobre CDS únicamente entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018, momento hasta el que seguirá aplicando el parágrafo 1 del artículo 43 de la Resolución Externa 8 de 2000.
En materia de inversiones financieras y en activos en el exterior, se eliminó la obligación de registro en el Banco de la República y se autorizó el pago de la negociación secundaria de instrumentos financieros en moneda legal o moneda extranjera, según lo acuerden las partes. En todo caso, estas operaciones se mantienen como operaciones de obligatoria canalización que deberán ser reportadas adecuadamente al Banco de la República.
Entre otras modificaciones importantes, se incluyeron reglas aplicables a los intermediarios del mercado cambiario y sus operaciones autorizadas, se aumentaron los montos en los que los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero pueden pagar en efectivo y se aclaró que el plazo de canalización (ya no de reintegro) hacia Colombia únicamente aplica a operaciones de exportación.
Estas modificaciones al régimen de cambios internacionales provocaron también la reexpedición de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, mediante la cual se incluyeron modificaciones a las operaciones de importaciones de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías, inversiones financieras y en activos en el exterior y reglas aplicables a los intermediarios del mercado cambiario, entre otras. Estos nuevos procedimientos atienden a los nuevos lineamientos que existen a la luz de las nuevas regulaciones mencionadas anteriormente.
Es indiscutible que estos esfuerzos afectan a quienes adelantan operaciones a través del mercado cambiario. Es nuestra recomendación que todos aquellos que adelanten operaciones cambiarias a partir del 25 de mayo de 2018 verifiquen los nuevos procedimientos y reglas aplicables a las mismas, para así evitar inconvenientes prácticos y posibles sanciones por incumplimientos a las mismas. Aun cuando esta nueva regulación pueda generar flexibilizaciones en el marco de este tipo de transacciones, no se debe dejar a un lado su importancia y obligatoriedad para residentes y no residentes que participen en el mercado.